Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-296

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

296
Despido 1.049 de 2013

EDICTO

Doña María del Pilar Ferrán Dilla, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.049 de 2013 a instancias de don Enrique Soler Ferrer, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en la que los día 1 de diciembre de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Soler Ferrer, contra las mercantiles “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, no compareciendo ninguna de estas, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, llevado a efecto en fecha 15 de julio de 2013, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente o al abono de la indemnización de 15.751,68 euros, sin perjuicio de la devolución, en su caso, en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir el actor, comunicando la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo a los efectos oportunos. Todo ello con absolución de “Umamo Servicios Integrales, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número en la cuenta 4466/0000/65/número de procedimiento de Juzgado (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a 18 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.038/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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