Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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NOTIFICACIÓN de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se procede a la publicación de Resolución dictada en procedimiento de comprobación limitada en materia tributaria.

Intentada por dos veces la notificación en el domicilio señalado al efecto de la Resolución dictada en el procedimiento de comprobación limitada ref.: 2013/GR, incoado a “Ganaderos Reunidos Sierra de Madrid, Sociedad Limitada”, practicando liquidación provisional de oficio de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, con una deuda tributaria de 1.475,34 euros, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la Resolución del procedimiento sancionador pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que puede comparecer para conocer íntegramente el acto que se notifica, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, de Madrid, cuarta planta, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Computándose como fecha de notificación el día en que se realice la comparecencia anteriormente señalada o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, se tendrá en cuenta los siguientes puntos:

El ingreso de la deuda tributaria en período voluntario se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos que a continuación se detallan:

a) En el caso de las notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Tras el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho el importe de la deuda tributaria, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en los artículos 65 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su exacción, incrementado, en su caso, con el interés de demora (interés legal del dinero vigente, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), más el recargo del período ejecutivo que corresponda (recargo ejecutivo, 5 por 100; recargo de apremio reducido, 10 por 100; recargo de apremio ordinario, 20 por 100).

Para su debida constancia en el expediente, deberá remitir copia del justificante o resguardo acreditativo del ingreso a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, 28013 Madrid), dentro de los diez días siguientes al mismo.

Recursos

La presente liquidación puede ser recurrida en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, mediante alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante esta Dirección General, de acuerdo con los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el título III del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 226 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el título IV del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y el Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se Susciten en el Ámbito de la Gestión Económico-Financiera de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo previsto en las normas anteriores.

Ambos recursos no pueden ser simultaneados en el tiempo, de forma que si se interpusiera recurso de reposición deberá hacerse constar que no se ha impugnado este mismo acto en vía económico-administrativa.

La interposición de cualquiera de los recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado conforme los artículos 25 y 39 del Real Decreto 520/2005, citado, salvo los casos específicamente previstos en la referida norma.

En Madrid, a 26 de marzo de 2015.—El Director General de Ordenación e Inspección (firmado).

(01/1.171/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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