Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Creación fichero licencias armas aire comprimido

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del Acuerdo de aprobación de la ordenanza de creación del fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Navalcarnero, denominado “Licencias de Armas de Aire Comprimido”, aprobada inicialmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 5 de noviembre de 2014, y publicada inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2015, y en el tablón de edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada ordenanza que, literalmente, dice:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO (MADRID): “LICENCIAS DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO”

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y especialmente en sus sentencias números 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho de autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha quedado derogada la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y extinguida la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid lo que supone la reintegración al ámbito estatal de las atribuciones que tenía dicha Agencia, entre ellas el Registro General de Protección de Datos.

Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación de ficheros.—Se crea el fichero de carácter personal señalado en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros con datos de carácter personal que por medio de la presente ordenanza se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Aprobación.—La presente ordenanza se considerará aprobada definitivamente de forma automática, si durante el período de exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento no se hubiesen presentado alegaciones ni reclamaciones.

Cuarto. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente ordenanza será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Actualización.—Para la actualización periódica de los ficheros de datos de carácter personal, adecuaremos los trámites y procedimientos a criterios de calidad, simplificación administrativa e idoneidad, incorporándose, modificándose o suprimiéndose dichos ficheros mediante disposición de carácter general aprobada por Junta de Gobierno Local o resolución de Alcaldía, dando audiencia a los interesados un mínimo de quince días, procediéndose posteriormente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Primero. Creación del fichero.

1. Fichero: LICENCIAS DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Navalcarnero. Concejalía de Seguridad Ciudadana Protección Civil, Transportes y Barrios.

Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Navalcarnero. Concejalía de Seguridad Ciudadana. Protección Civil, Transportes y Barrios.

Nombre y descripción del fichero: licencia de armas de aire comprimido. Expedir las licencias de armas de aire comprimido.

Carácter automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

Medidas de seguridad: alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: salud.

— Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: infracciones penales.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, justificante de compra del arma, categoría, marca, calibre, número, número de expediente.

— Datos de circunstancias sociales: características personales, circunstancias sociales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: procedimiento administrativo.

Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitantes de licencias de armas de aire comprimido.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Navalcarnero, a 9 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/11.515/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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