Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

103
Procedimiento 692 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 692 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Lhossaine Ichoua, frente a “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 262 de 2015

Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés (presidente), don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 20 de marzo de 2015.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 692 de 2014 formalizado por el letrado don Esteban León González, en nombre y representación de don Lhossaine Ichoua, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1.756 de 2013, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Lhossaine Ichoua contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1.756 de 2013, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y condenamos a “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, a que abone al recurrente la suma de 2.673,15 euros, con más los intereses moratorios del 10 por 100 en concepto de salarios debidos del mes de marzo de 2013 y los veintitrés días de abril de 2013 (1.513,15 euros, más 1.160 euros), y asimismo, condenamos a “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor las cantidades que se cuantifiquen en ejecución de sentencia por los conceptos de pagas extraordinarias de diciembre de 2012 y julio de 2013 y las vacaciones atendiendo a las bases a que hace méritos el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000/número de recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Moldurtrónica Construcciones, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Calzadas y Pavimentaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.354/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-103