Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

107
Procedimiento ordinario 1.177 de 2003

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.177 de 2003, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña María Soledad Lara Navarro, doña Almudena Blanco Lara, doña Patricia Blanco Lara y doña María Blanco Lara, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.177 de 2003, derivados de la demanda presentada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Fuencisla Mínguez y bajo la dirección letrada de la señora González Díaz, contra don Miguel Ángel Celso Blanco, fallecido, sucedido procesalmente por sus hijas doña Patricia Blanco Lara y doña María Blanco Lara, declaradas en situación legal de rebeldía procesal; doña Almudena Blanco Lara, representada por el procurador señor González Sánchez y bajo la dirección letrada del señor Cachón Hernando, doña María Soledad Lara Navarro, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 31.133,63 euros, dicta la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Martínez Mínguez, en nombre y representación del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a doña María Soledad Lara Navarro, doña Patricia Blanco Lara y doña María Blanco Lara a que abonen a la actora la cantidad de 23.225,13 euros (3.864.337 pesetas), cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas.

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Martínez Mínguez, contra doña Almudena Blanco Lara, debo absolver y absuelvo a doña Almudena Blanco Lara de la acción contra ella ejercitada, por carecer de legitimación pasiva para ello, e imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a doña María Soledad Lara Navarro, doña Patricia Blanco Lara y doña María Blanco Lara se extiende la presente.

En Madrid, a 11 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/2.341/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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