Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

110
Procedimiento 691 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado número 691 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de marzo de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 691 de 2014, a instancias de la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nobre y representación de don Lucian Mandache, defendido por la letrada doña María Jesús García Giráldez, siendo parte demandada doña Mariana Hurdui, declarada en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de don L ucian Mandache, contra doña Mariana Hurdui, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto del menor David Emanuel Mandache:

1.a Se atribuye al padre, don Lucian Mandache, la guarda y custodia de su hijo menor de edad, David Emanuel Mandache, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor de la madre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que el menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Mariana Hurdui la sentencia dicada en fecha 9 de marzo de 2015.

En Madrid, a 23 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.365/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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