Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

187
Procedimiento 1.199 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.199 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Jiménez Rego, frente a doña María del Pilar Rodríguez Moreno, don Mario Navarro-Rubio Rodríguez, doña Mónica Cobián, Asociación Coarbi Corte Española de Arbitraje Institucional, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional, Asociación La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, “Avantis Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Avantis Pólizas, Sociedad Limitada”, “Cobertia Entidad de Créditos, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, “Cobertia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, “NCR Servicios Jurídicos” y “Secen 2011, Sociedad Limitada”, “Sociedad Española de Certificación Energética”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado en fechas 4 de diciembre de 2014 y 8 de enero de 2015, respectivamente, resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Que se tiene por desistida a la actora de la acción dirigida contra “Avantis Pólizas, Sociedad Limitada”, “Secen 2011, Sociedad Limitada”, “Sociedad Española de Certificación Energética”, “Avantis Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Mario Navarro-Rubio Rodríguez, doña Mónica Cobián Mosquera y doña María del Pilar Rodríguez Moreno.

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Eugenia Jiménez Rego, contra Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional, Asociación Coarbi Corte Española de Arbitraje Institucional, Asociación Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, “NCR Servicios Jurídicos”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, y “Cobertia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condenar a las empresas citadas solidariamente a:

1.o A que readmitan a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir las entidades la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 5.959,10 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año de servicio desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), y treinta y tres días por año desde esta fecha hasta la fecha de despido, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta los límites legalmente establecidos (disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio).

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma si fuera la de la instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si la empresa optara por la readmisión y la trabajadora hubiera percibido la indemnización por despido objetivo deberá reintegrarla.

Caso de optarse por la compensación económica, se reducirá de esta el importe de la indemnización por el despido objetivo ya percibida.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación calculados en base a una cuantía diaria de 37,78 euros (1.133,34 : 30).

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No ha lugar a la subsanación solicitada por doña María Eugenia Jiménez Rego de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cobertia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.657/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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