Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

259
Ejecución 38 de 2015

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 38 de 2015 a instancias de don Salvador Laguna Cuevas y don Juan José Navidad Cando, contra “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de marzo de 2015, cuyas respectivas partes dispositivas se contiene el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de don Salvador Laguna Cuevas y don Juan José Navidad Cando, frente a “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.835,16 euros (incluido el 10 por 100 de interés por mora) a cada uno de los demandantes, lo que hace un total de 13.670,32 euros de principal, más la de 2.734 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.—Doy fe.

Parte dispositiva:

1. Se decreta, vía telemática, el embargo de cuentas bancarias y devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propiedad de la ejecutada “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cantidad reclamada de principal por importe de 13.670,32 euros, más la cantidad de 2.734 euros en concepto de costas e intereses.

2. Recábese del Punto Neutro Judicial información de bienes de la ejecutada, y visto el resultado negativo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que alegue lo que a su derecho convenga, previa insolvencia de la empresa demandada.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 24 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.497/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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