Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-66

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Reglamento de participación ciudadana

Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Distintos han sido los factores que han hecho evolucionar la relación tradicional entre el ciudadano y la Administración Pública. El cambio social y las transformaciones que han propiciado la globalización, el desarrollo urbano, las nuevas tecnologías o la crisis económica suponen nuevos retos para impulsar un nuevo modelo de ciudadanía basado en la implicación.

Podemos hablar de una nueva cultura política y de relación con lo público si entendemos que la ciudadanía quiere, puede y debe participar en la definición de la estrategia de desarrollo de su territorio, del diseño de las políticas públicas, de la producción y mejora de los servicios públicos. Por su parte, los poderes públicos tienen la obligación de propiciar, apoyar e impulsar esta participación y existen instrumentos para ello, facilitando la corresponsabilidad a través de información transparente y recursos adecuados para establecer nuevos ámbitos de trabajo colaborativo.

En la actualidad vivimos un momento de reflexión, de un reemplazo en las viejas formas de participación hacia nuevos modelos implicativos, en los que el concepto de ciudadanía abre distintas oportunidades para desarrollar nuevas formas de contrato social. Por esta razón los instrumentos normativos que rigen la convivencia en la ciudad y la promoción de la ciudadanía deben hacer más accesible la gestión pública, facilitando espacios de encuentro para mejorar el rendimiento de la democracia local y rentabilizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para abrir nuevos canales de información y participación.

El Reglamento de Participación Ciudadana es producto del compromiso del Ayuntamiento de Arganda del Rey con la ciudadanía para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad.

El presente Reglamento pretende sentar las bases para desarrollar una estrategia de gobernanza local en Arganda del Rey. Busca consolidar un modelo de gobierno abierto e inclusivo y una administración relacional y permeable en la que grupos políticos, tejido asociativo y ciudadanía confluyan en torno al interés de la ciudad. Con esta filosofía el Reglamento no solo actualiza el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el pleno de la Corporación Municipal en sesión del día 6 de octubre de 1994, sino que incorpora nuevos conceptos y herramientas de participación social.

Para su elaboración se ha tenido en cuenta la Carta Europea de la Autonomía Local, la Constitución de 1978, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, finalmente inspirada en las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como otras normativas de carácter general, estatal y autonómico. Igualmente, se han consultado los reglamentos de aquellos gobiernos locales que han incorporado las prácticas participativas más innovadoras y se han tenido en cuenta las orientaciones y criterios propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Con este nuevo Reglamento se introducen novedades de calado orientadas hacia el fortalecimiento de la gobernanza en Arganda del Rey. En materia de participación se reconoce la importante labor del voluntariado en nuestra ciudad, materializado en la participación individual y colectiva de un importante número de vecinos y vecinas. La acción voluntaria, mediante la cual la ciudadanía se compromete en muy diversos ámbitos, obliga a la administración local argandeña en el deber de facilitar tal participación en forma de apoyo, fomento y difusión. El compromiso desinteresado con los demás es una actitud y un valor sobre el que se ha ido construyendo una sociedad basada en valores democráticos y sociales y así se reconoce en el Reglamento.

Como medida de fomento de la participación asociativa se ha incluido la posibilidad de otorgar la condición de Entidad de Utilidad Pública municipal, a los efectos únicamente referidos a la ciudad de Arganda.

El Reglamento también regula nuevos órganos de participación a través de los cuales se pretende garantizar la existencia de un flujo de información que permita conocer el estado de opinión de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas que la integran, fomentar la reflexión conjunta y canalizar propuestas para potenciar la codecisión a través de órganos consultivos que a su vez permitirán un mayor control de la acción pública en la ciudad.

La participación se desarrolla en distintos ámbitos por su naturaleza interrelacionados:

— Territorial: el Reglamento potencia la participación individual de los vecinos y vecinas en sus barrios y en la ciudad en su conjunto.

— Sectorial: se canaliza la participación colectiva a través de entidades sociales y se crea la figura del Consejo de Niños y Niñas para potenciar la educación en valores y la cultura cívica.

— Estratégica, con la creación del Consejo de la Ciudad como foro de reflexión sobre el presente y futuro de la ciudad, al que se suma el Comité de Innovación de la Ciudad como un foro de reflexión y propuesta técnica que garantizar la generación de conocimiento y la sistematización de nuevas líneas de trabajo para la mejora de las políticas y servicios municipales.

El nuevo enfoque que sustenta este Reglamento introduce nuevos valores y oportunidades para potenciar la participación social y el propio documento recoge el interés y el compromiso de los vecinos y vecinas de Arganda del Rey hacia la ciudad, puesto que ha sido elaborado con el trabajo y el esfuerzo conjunto de las Entidades Ciudadanas y de los representantes políticos del municipio.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.—El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas del municipio de Arganda del Rey en la gestión municipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.

Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación.—El ámbito de aplicación del Reglamento, incluye a la ciudadanía, vecinos y Entidades Ciudadanas con domicilio social en el municipio de Arganda del Rey, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Se adquiere la condición de vecino y vecina mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

Art. 3. Objetivos.—El Ayuntamiento de Arganda del Rey, a través del presente Reglamento, pretende los siguientes objetivos:

— El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en el artículo 9.2 y 23.1 de la Constitución, defendiendo y regulando las distintas formas y órganos necesarios para su ejecución.

— Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

— Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal y el ejercicio del compromiso de la ciudadanía con su ciudad.

— Fomentar la vida asociativa en la ciudad y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

— Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible deseado.

— Garantizar el acceso de ciudadanía a los recursos y estructuras municipales para que estos puedan implicarse en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión de los correspondientes órganos municipales.

— Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO II

Derechos de los ciudadanos y ciudadanas

Capítulo I

Del derecho de información

Art. 4. La información municipal.—El Ayuntamiento de Arganda del Rey garantizará a los ciudadanos del municipio el derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el resto de normativa general, estatal o autonómica y en las disposiciones que dicte el propio Ayuntamiento.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

Art. 5. Derecho de acceso a la información pública, archivos y registros municipales.—1. Derecho de acceso a la información pública: todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros municipales en los términos y con las condiciones establecidas en el art. 105 b) de la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

2. Información pública: se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración municipal y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

3. Límites al derecho de acceso:

1) El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

2) La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3) Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.a de la Ley 19/2013, de 9 de enero, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 de dicha Ley, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

4. Solicitud de acceso a la información: la solicitud deberá dirigirse al titular del órgano administrativo municipal que posea la información. Podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

5. Causas de inadmisión:

1) Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

2) En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

6. Resolución: la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7. Formalización del acceso:

1) El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

2) Si ha existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

3) Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

4) El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

Art. 6. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.—En estas Oficinas se dará, en todo caso, información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades municipales.

Las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano registrarán las peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, iniciativas y propuestas que los vecinos y vecinas quieran realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación. De las mismas, se dará traslado al órgano municipal competente, y deberán ser contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo determinado por la normativa, plazo que no podrá ser superior a tres meses, en cualquier caso.

Art. 7. Publicidad de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.—Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de los diversos centros municipales, así como en la Web municipal.

El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones de vecinos y entidades ciudadanas, que así lo soliciten con antelación suficiente, el orden del día de las sesiones del pleno, así como los acuerdos del pleno, cuando lo soliciten, en un plazo de treinta días desde la celebración de los mismos.

Una vez que haya sido solicitado, recibirán automáticamente a través de correo electrónico el orden del día del Pleno, teniendo la posibilidad de darse de baja del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento de Arganda del Rey dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno a través de los tablones de anuncios y de otros medios que considere oportunos, como la Web municipal.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey retransmitirá en directo la celebración de los plenos municipales, y facilitará el visionado de los ya celebrados a través de la Web municipal.

Art. 8. Canales de difusión de la información municipal.—El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la Web municipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.

La Web municipal deberá estar permanentemente actualizada y proporcionará la información de los servicios municipales así como la posibilidad de realizar trámites por medios electrónicos a través de la sede electrónica.

Se potenciará la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la ciudadanía, facilitando a la población el conocimiento de estas redes.

Art. 9. Guía de trámites.—El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página Web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Capítulo II

Del derecho de petición

Art. 10. Titulares y objeto del derecho de petición.—Todas las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en Arganda del Rey, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Art. 11. Forma de ejercitar este derecho.—Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran algunas de las causas siguientes:

— Insuficiencia de la acreditación del peticionario/os.

— Que el objeto de la petición no sea competencia del Ayuntamiento.

— Que la petición cursada tenga un trámite administrativo específico.

La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición y, en todo caso, según lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo III

Del derecho de participación

Art. 12. Participación de los vecinos, vecinas y asociaciones.—Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante entidades ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

Art. 13. Del carácter de los Plenos.—Las sesiones del Pleno son públicas, salvo los casos previstos en el art. 70.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados.

Igualmente los representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso preferente al Pleno y recibirán por parte del Ayuntamiento la cooperación necesaria para el cumplimiento de su trabajo. Se podrán realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones plenarias, previa comunicación al alcalde-presidente.

Art. 14. De las Comisiones Informativas.—No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni las Comisiones Informativas. No obstante, en estas últimas, podrá convocarse, a los meros efectos de escuchar el parecer o recibir el informe en un tema concreto, a los representantes de las asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales, en los términos que prevea la legislación y los acuerdos plenarios por los que se rijan.

Capítulo IV

Del derecho a la iniciativa y propuesta ciudadana

Art. 15. Iniciativa ciudadana.—La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales.

Corresponde al Pleno Municipal resolver sobre las iniciativas ciudadanas, previo informe del Secretario o Secretaria del Pleno y dictamen de la Comisión permanente ordinaria que proceda, por razón de la materia.

No se admitirán las peticiones o propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general del vecindario o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Se podrán promover acciones o actividades municipales tales como:

1. Derecho a proponer asuntos para la inclusión en el orden del día del Pleno Municipal.

Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10 por 100 de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 10 por 100 de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) del apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde-presidente resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.

Cumplidos estos requisitos, el asunto se incluirá en el Orden del día del Pleno Ordinario que se celebre no más tarde de tres meses de la fecha del registro.

2. Derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.

Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) del apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el reglamento orgánico municipal. En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará, para su presentación, un modelo donde deberá indicarse claramente la propuesta y los motivos que la justifican o la aconsejan.

3. Derecho a solicitar al Ayuntamiento que desarrolle determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización.

En el caso de que la solicitud sea realizada por personas menores de 16 años, la petición deberá ir validada por sus representantes legales.

En el escrito de solicitud deberá indicarse el nombre y apellido de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma.

El órgano municipal competente comunicará al peticionario la admisión de su solicitud, en caso afirmativo, en un plazo de 45 días desde su recepción, debiendo indicar qué actuaciones o medidas se adoptarán.

Art. 16. Derecho de propuesta.—Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar.

La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos necesarios para que el órgano municipal competente pueda contestar a la propuesta.

Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de 30 días, desde que exista constancia de su recepción.

Capítulo V

Del derecho a la consulta ciudadana

Art. 17. Consulta popular o referéndum.—Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El alcalde-presidente, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del gobierno de la nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas del municipio, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Capítulo VI

Del derecho a la audiencia pública

Art. 18. Audiencia pública.—La Audiencia pública constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento, y posterior debate entre éste y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía. La audiencia puede tener ámbito de Ciudad, barrio, calle o cualquier otro espacio territorial que se determine en cada momento.

La Audiencia pública se podrá convocar:

— Por el alcalde-presidente o concejal-delegado.

— A petición del 5 por 100 de la población.

— Por el Consejo de la Ciudad.

— Por, al menos, tres consejos Sectoriales, en asuntos que les sean propios para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa.

— Un número de asociaciones o grupos no inferior al 10 por 100 de los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

En el caso de que la Audiencia Pública sea solicitada por la ciudadanía, se presentará el escrito razonado, al que se adjuntará una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida.

El escrito y la documentación correspondiente podrán presentarse en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento, en las oficinas de Correos, en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recibida la documentación, el alcalde-presidente, o en su caso, el concejal-delegado convocará la audiencia pública, que deberá celebrarse en los dos meses siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.

Presidirá las sesiones el alcalde-presidente o concejal-delegado y actuará como secretario/a el de la Corporación o persona en quien delegue.

Las sesiones se organizarán de la siguiente manera:

1. Presentación del tema a tratar.

2. Intervención de la ciudadanía sin otra limitación que el uso razonable del tiempo

3. Intervención y posicionamiento del gobierno.

4. intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menos a mayor representación.

5. Réplica del gobierno, cuando proceda.

6. Conclusiones, si procede.

Art. 19. Audiencia pública de niños y niñas.—Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de niños y niñas, indicado en el art. 51 del presente Reglamento, que se puede realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

Será convocada por el alcalde-presidente, directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Niñas.

La sesión se iniciará con la presentación del alcalde-presidente o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el presidente o presidenta de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.

Actuará como secretario/a el de la corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.

Capítulo VII

De la defensa de los derechos de los vecinos

Art. 20. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.—Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones, sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.

El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos de la ciudadanía y si procede, la creación de la figura del Defensor del Ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otro institución similar.

TÍTULO III

Las entidades ciudadanas

Capítulo I

Las entidades ciudadanas

Art. 21. Definición.—Son entidades ciudadanas, a los efectos de este Reglamento, las asociaciones y fundaciones y otras que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía de Arganda del Rey, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Se entiende por asociación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, a la agrupación de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades, para conseguir finalidades lícitas comunes, de interés general o particular, y se dotan de estatutos que rigen su funcionamiento.

Se denomina fundación, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: “A las organizaciones constituidas, sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Las asociaciones son una de las máximas expresiones de la voluntad participativa de la ciudadanía y, al mismo tiempo, son promotoras de la participación ciudadana. El Ayuntamiento de Arganda del Rey reconoce a las asociaciones, fundaciones y federaciones sin ánimo de lucro su papel de mediación y colaboración en la vida municipal y asume el compromiso de una política municipal de apoyo y fomento de la actividad asociativa.

Capítulo II

Del registro de asociaciones y entidades

Art. 22. El Registro.—El Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey es un fichero único y dinámico que permite conocer la realidad asociativa de la ciudad así como su estudio y evolución, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Registro permite al Ayuntamiento conocer, en todo momento, los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad de las Entidades, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Los datos contenidos en el mismo serán públicos, con los limites establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos estarán publicados de manera permanente en la página web del ayuntamiento. Del mismo se podrá solicitar una copia actualizada en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

En virtud del artículo 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local los derechos reconocidos a las Entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 23. Requisitos de inscripción.—Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey todas aquellas Asociaciones, fundaciones y demás entidades ciudadanas, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que cumplan los siguientes requisitos:

— Tener sede social en Arganda del Rey.

— Prestar servicios y realizar actividades que redunden en beneficio del municipio.

— Tener como fines la defensa, el fomento y la mejora de los intereses generales o sectoriales y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Arganda del Rey.

— No tener ánimo de lucro.

Art. 24. Solicitud y documentación a presentar.—Para la inscripción en el Registro Municipal será necesario presentar instancia de solicitud, en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, haciendo constar, y aportando los siguientes documentos:

— Datos de identificación de la entidad solicitante: denominación, domicilio social, teléfono de contacto y e-mail.

— Certificado del número de socios que integran la asociación.

— Datos personales, nombre y apellidos, DNI, teléfono y domicilio, de las personas que componen la Junta Directiva.

— Copia de los Estatutos de la Asociación debidamente legalizados y actualizados según la Ley de Asociaciones.

— Copia de la inscripción de la Asociación en el Registro de la Comunidad de Madrid, o en otros Registros Públicos.

— Presupuesto del año en curso.

— Programa de actividades del año en curso.

Art. 25. Resolución de la solicitud.—La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá a la Secretaría General. Tendrá lugar en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción. Transcurrido este plazo, sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución.

En la resolución se expresará la categoría a la que la Entidad queda inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 26. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.—Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.

En el primer trimestre del año, las Entidades inscritas habrán de actualizar sus respectivos datos del año anterior:

— Programa de actividades y presupuesto del año en curso.

— Certificado del número de socios.

— Integrantes de la Junta Directiva.

Con objeto de facilitar a las Entidades los trámites de renovación, la Concejalía de Participación, proporcionará a todas las Entidades inscritas en el Registro, antes de 31 de enero de cada año un formulario de renovación de la inscripción, cumplimentado con los datos que ya obren en el mismo para que las Entidades procedan a su actualización.

Una vez que se haya recibido el formulario correctamente actualizado, en la forma determinada en el mismo, se comunicará a las Entidades que han renovado su inscripción.

Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, incluirá un trámite de audiencia previa a la Entidad interesada.

Art. 27. Baja.—El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá producir la baja en el Registro Municipal de Asociaciones, y la consiguiente pérdida de los derechos que comporta su inscripción.

El Ayuntamiento considerará a la entidad inscrita como inactiva y le dará de baja de oficio, comunicándole esta situación para que formule las alegaciones pertinentes en un plazo no superior a 15 días.

Capítulo III

Fomento del asociacionismo

Art. 28. Fomento del asociacionismo.—El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. El Ayuntamiento de Arganda del Rey impulsará, por tanto, la presencia y la actividad de un tejido asociativo amplio y dinámico, como vehículo y garantía eficaz de la participación que recoja la diversidad y la pluralidad de la ciudad.

El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, promoverá y facilitará el desarrollo de las entidades ciudadanas que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. Asimismo, ofrecerá la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo.

El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información, asesoramiento y formación, programas de animación, captación y motivación que pongan de manifiesto la necesidad de la participación ciudadana no solo como un derecho sino también como un valor eminentemente democrático, la aportación de recursos para promover la realización de actividades, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general.

Art. 29. Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración.—En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Art. 30. Utilización de locales, instalaciones y equipamientos municipales.—Las asociaciones que contempla el artículo anterior de este Reglamento, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

La solicitud se formulará ante el Ayuntamiento con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.

Para la regulación de las mismas se crearán unas normas de usos de Espacios públicos aprobada por la corporación municipal.

Capítulo IV

De las acciones y medidas dirigidas a favorecer y fortalecer la participación de las asociaciones

Art. 31. Acceso a la información municipal.—Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos y vecinas en general, las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

— Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

— Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendiendo su objeto social.

Art. 32. Intervención ante las comisiones informativas.—Las comisiones informativas no son públicas. Sin embargo, las asociaciones anteriormente referidas pueden ser convocadas a las sesiones de las comisiones informativas siempre que, previamente, hayan manifestado por escrito su deseo de participar, indicando el asunto sobre el que deseen intervenir.

La comisión informativa correspondiente deberá aprobar dicha presencia previamente con el requisito de que se trate de asuntos que requieran ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

Art. 33. Intervención ante el Pleno del Ayuntamiento.—Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya materia puedan estimar que tienen interés específico, en razón a una concreta relación del ámbito del asunto que se ha de tratar con su objeto social estatutario, deberán formular petición por escrito ante la Alcaldía, por lo menos con 48 horas de antelación al comienzo de la sesión.

Con la autorización del Pleno y previa notificación a la Junta de Portavoces, podrá intervenir un único representante de la asociación peticionaria, exponiendo su parecer, por el tiempo que señale el alcalde-presidente, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 34. Participación en órganos colegiados.—Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación vecinal en el Consejo de la Ciudad, en los Consejos Sectoriales, en los barrios, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales, cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.

En todo caso se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad.

En principio, la participación de estas asociaciones solo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios.

Capítulo V

De la declaración de utilidad pública

Art. 35. Declaración de Utilidad Pública Municipal.—Las Entidades inscritas en el Registro, con arreglo a las presentes normas podrán ser reconocidas de Utilidad Pública Municipal, cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el municipio de Arganda del Rey tengan como objetivo la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos de Arganda del Rey, y realicen actividades carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

Art. 36. Requisitos.—A iniciativa de las correspondientes Entidades, podrán ser declaradas de Utilidad Pública Municipal aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

— Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad, los de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo, y cualesquiera otros de naturaleza similar.

— Que sea de interés público local y social para la ciudadanía de Arganda del Rey, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

— Que los miembros de los órganos de representación de la Entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones. No obstante, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

— Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la Entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.

— Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de Utilidad Pública Municipal.

Las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias entidades, como por cada una de las entidades integradas en ellas. En ningún caso el reconocimiento de una federación, confederación o unión de asociaciones supondrá el reconocimiento de las entidades que la integran.

Art. 37. Derechos que comporta la declaración de Utilidad Pública Municipal.—El reconocimiento de una asociación o entidad ciudadana como de Utilidad Pública Municipal comporta el derecho de utilizar la mención de Utilidad Pública Municipal en sus documentos, a continuación de su denominación y los derechos establecidos en el presente Reglamento para las entidades ciudadanas así como los que se dicten en su desarrollo, en respuesta de las necesidades futuras y de demandas ciudadanas.

Art. 38. Obligaciones.—Las Entidades Ciudadanas de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el Ayuntamiento, donde quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Asimismo, deberán facilitar al Ayuntamiento los informes que les sean requeridos, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Art. 39. Solicitud de declaración de Utilidad Pública Municipal.—El procedimiento de declaración de Utilidad Pública Municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se iniciará a instancia de la Entidad interesada, mediante solicitud dirigida al alcalde-presidente.

En la solicitud constarán los datos registrales identificativos de la Entidad y justificación de los motivos en los que se fundamenta su petición de reconocimiento de Utilidad Pública Municipal. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de la declaración de interés público municipal.

— Motivos que aconsejen dicha declaración.

— Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la Entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con expresión de los medios personales y materiales con que cuenta la Entidad, así como de los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades y el grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarios.

— Declaración responsable de que las actividades que realizan no están restringidas a los socios y de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.

— Justificación de haber cumplido la obligación establecida en este Reglamento, relativa a la obligación de notificar cualquier modificación de los datos inscritos.

— Motivación de la representatividad de la Entidad en su ámbito de actuación, así como de su contribución al bien común de ciudadanía.

— Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad. En el caso de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, se aportará además certificación acreditativa del número de Entidades que la integran, así como una relación de las mismas, con expresión de las que tienen su domicilio en Arganda del Rey.

— Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.

Art. 40. Tramitación.—Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas, de los diferentes servicios municipales, en función del sector o sectores de actividad de la Entidad.

El alcalde-presidente o, en su caso, concejal-delegado, tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos, apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento para su aprobación.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la falta de resolución expresa en el plazo de tres meses producirá efecto desestimatorio.

Una vez acordado dicho reconocimiento de la Utilidad Pública Municipal se inscribirá, de oficio, en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 41. Revocación.—Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la Entidad no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la normativa reguladora del derecho de asociación.

El expediente se iniciará por la Concejalía de Participación por propia iniciativa, a petición razonada de los servicios municipales o por denuncia. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales, y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la entidad interesada, para que formule las alegaciones y presente los documentos que estime oportunos.

A la vista de todo ello, el alcalde-presidente o, en su caso, el concejal-delegado, emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación, y posterior anotación en el Registro.

TÍTULO IV

Órganos de participación

Art. 42. Los órganos de participación y su denominación.—Los órganos de participación del Ayuntamiento de Arganda del Rey son:

— Consejos Territoriales.

— Consejos Sectoriales.

— Consejo de la Ciudad.

Se crea igualmente un Comité de Innovación de la Ciudad, que se configura como un espacio técnico de carácter consultivo, cuyas atribuciones, composición y funcionamiento se desarrollan en el capítulo IV de este título.

El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.

Todos los órganos de participación, tienen un carácter consultivo, de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, que no menoscaben, en ningún caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

Capítulo I

Consejos Territoriales

Art. 43. Concepto.—Los Consejos Territoriales se configuran como órganos de participación, consulta, información, y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos y vecinas, sus colectivos y las Entidades Ciudadanas de un barrio en la gestión de los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de sus Barrios, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal.

Art. 44. Funciones.—Con carácter general, las funciones básicas de los Consejos Territoriales son:

— Por un lado, potenciar el diálogo entre el Ayuntamiento con las Entidades Ciudadanas y el vecindario sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio concreto del que se trata.

— Por otro, tomar conciencia de las problemáticas generales del barrio y de la ciudad con una visión global del municipio.

En particular, asumirán las siguientes funciones:

— Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre estos y las instituciones municipales, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

— Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en el ámbito del Consejo, informando de todo ello, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

— Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los Planes de actuación municipal y en los Presupuestos municipales, analizando, en su caso, aquellos aspectos de los planes que tengan repercusión en el territorio.

— Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del barrio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.

— Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de estudios, información, impulso y seguimiento de actividades.

— Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en el ámbito territorial del consejo.

— Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al territorio.

— Elaborar un informe anual de la participación habida en el territorio.

Para el correcto desarrollo de sus funciones, podrán recabar de los distintos órganos municipales, la información que consideren precisa, en los términos establecidos con carácter general sobre acceso a la misma en la legislación vigente.

Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta:

— Del alcalde-presidente.

— De un 10 por 100 de las entidades inscritas en el registro municipal de Asociaciones del ámbito territorial concreto.

— O de un 3 por 100 de las personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón municipal del referido ámbito territorial.

Art. 45. Composición.—Los Consejos Territoriales estarán formados por los siguientes representantes:

— El alcalde-presidente o concejal en quien delegue, que ostentará la presidencia del Consejo.

— Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación Municipal

— Un representante de cada una de las asociaciones vecinales y/o entidades existentes en el territorio (comerciantes, hosteleros, culturales, de madres y padres de alumnos, etc.), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y con residencia habitual en el mismo.

— Cinco vecinos, elegidos entre los censados en el barrio, de forma aleatoria, y que manifiesten expresamente su conformidad de participar en el Consejo.

— A propuesta de cualquiera de sus miembros, se podrán incorporar como miembros de prestigio, con voz pero sin voto, a personas con especial conocimiento o relevancia. Dicha propuesta deberá aprobarse por mayoría del Consejo.

Actuará como secretario/a un técnico o administrativo municipal.

Pueden solicitar pertenecer a los diferentes consejos, todas las instituciones y entidades debidamente registradas, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo, y que sean admitidas en el mismo previa correspondiente solicitud.

Art. 46. Funcionamiento.—Los Consejos Territoriales se reunirán al menos una vez cada seis meses y tantas veces como sean convocados por el alcalde-presidente o por 1/3 de sus miembros. Sus sesiones serán públicas.

El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el consejo territorial y aprobado por el Pleno Municipal.

En todo caso, cada Consejo Territorial podrá crear las Comisiones y Grupos de Trabajo, temporales o permanentes, que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan al Consejo Territorial; todo ello para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo.

Se impulsarán mecanismos de coordinación entre los Consejos Territoriales y en sus relaciones con los Consejos Sectoriales y podrán realizar reuniones conjuntas, al objeto de tratar temas que afecten a todo el Municipio.

Los Consejos Territoriales deberán ser renovados cada cuatro años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos, que han sido elegidos aleatoriamente, y en cuanto a los representantes del Ayuntamiento, coincidiendo con el mandato corporativo.

Cada año, el Consejo Territorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el período y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Consejo de Ciudad.

Capítulo II

Consejos Sectoriales

Art. 47. Concepto.—Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, desarrollo económico, educación, cultura, deporte, medio ambiente, juventud, mujer, personas mayores, personas con discapacidad, cooperación y solidaridad y otros similares. Tiene un carácter consultivo y las funciones limitadas a su sector concreto de actividad.

Los Consejos Sectoriales tienen por finalidad promover y canalizar la participación de las Entidades Ciudadanas y de los vecinos y vecinas en los diferentes sectores de la vida social en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilidad de la ciudadanía en los asuntos públicos del municipio.

Se podrán constituir a propuesta del alcalde-presidente o de un 10 por 100 de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, la actividad principal de las cuales esté clasificada dentro del sector en concreto.

Art. 48. Funciones.—Son funciones generales de los Consejos Sectoriales:

— Asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento, en los temas de su competencia.

— Conocimiento, en su caso, del plan de actuación del área correspondiente, así como el seguimiento y evaluación de los Programas de cada uno de los sectores de actuación.

— Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

— Promover el asociacionismo y la colaboración individual, dentro de su sector de actuación.

— Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

— Elaborar propuestas propias de su ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la Concejalía responsable de su área de actuación.

— Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio del Consejo.

— Elaborar un informe anual acerca de la participación habida.

El Ayuntamiento podrá crear Consejos Sectoriales en las principales áreas de gobierno y actuación, salvo las que se consideren de organización interna del Ayuntamiento.

Se podrán crear Consejos Sectoriales en las siguientes áreas:

— Cultura.

— Educación.

— Mujer.

— Discapacidad.

— Bienestar social.

— Salud y Consumo.

— Deportes.

— Infancia.

— Juventud.

— Participación.

— Solidaridad.

— Medio Ambiente.

— Desarrollo económico.

— Personas mayores.

— Otros de análoga naturaleza.

Art. 49. Composición.—Los Consejos Sectoriales quedarán constituidos por:

— Presidente del Consejo Sectorial, que será el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

— Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación.

— Un representante de cada una de las asociaciones y entidades existentes en el sector, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o un representante de varias asociaciones con fines similares elegido entre las mismas.

— A propuesta de cualquiera de sus miembros, se podrá incorporar como miembros de prestigio, con voz pero sin voto, a personas con especial conocimiento y relevancia en el sector. Dicha propuesta deberá aprobarse con mayoría del Consejo.

— Actuará como secretario/a un funcionario adscrito al área municipal coincidente con el Consejo Sectorial, con voz pero sin voto.

Pueden solicitar pertenecer a los diferentes consejos, todas las instituciones y entidades debidamente registradas, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con la temática del Consejo, y que sean admitidas en el mismo previa correspondiente solicitud.

Art. 50. Funcionamiento.—Los Consejos Sectoriales, se reunirán ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente las veces que fueran necesarias a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros del Consejo.

Los Consejos Sectoriales se renovarán cada cuatro años.

Cada Consejo Sectorial elaborará su Régimen de Funcionamiento y composición interno a tenor de las peculiaridades propias del área de actuación que deberá ser presentado al Pleno Municipal para su aprobación.

En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales, se podrán crear las Comisiones y Grupos de Trabajo que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad, para un mejor desarrollo de las competencias de los Consejos.

Art. 51. El Consejo de Niños y Niñas.—El Consejo de Niños y Niñas es un Consejo Sectorial con características singulares dada la composición de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los niños y niñas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.

El Reglamento del Consejo de Niños y Niñas, que deberá ser aprobado por el Pleno, concretará su organización, composición y funcionamiento.

Capítulo III

Consejo de la Ciudad

Art. 52. Concepto.—El Consejo de la Ciudad se configura como un órgano consultivo de Arganda del Rey, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento para el estudio y debate de los asuntos de interés general para la Ciudad.

Art. 53. Funciones.—Las funciones del Consejo de la Ciudad serán:

— Debatir sobre el Plan de Actuación Municipal.

— Informar de las consultas populares que se quieran llevar a cabo a instancias del Ayuntamiento.

— Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Ayuntamiento.

— Debatir los proyectos relevantes para la ciudad.

— Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales o Territoriales.

— Orientar la estrategia de desarrollo de la ciudad desde el punto de vista socioeconómico, territorial, medioambiental y energético.

— Abrir procesos de reflexión estratégica y desarrollar propuestas en torno a la orientación de políticas transversales y sectoriales que afecten al modelo de desarrollo urbano y de los servicios locales, a fin de avanzar hacia la consecución de una “Ciudad Inteligente”.

— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

— Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, dentro de su ámbito de competencias.

— Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de gestión del Ayuntamiento.

— Aquellas que le puedan ser atribuidas por Reglamento.

Para el ejercicio de sus funciones el Consejo de la Ciudad podrá recabar información de los órganos competentes por razón de la materia.

Art. 54. Composición.

— El Consejo de la Ciudad estará presidido por el alcalde-presidente.

— La Vicepresidencia recaerá en un representante de las instituciones y las entidades ciudadanas presentes en el Consejo de la Ciudad, elegido en la primera sesión del Plenario del Consejo de Ciudad de cada mandato municipal.

— Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en el Consistorio.

— Dos representantes asociativos de cada uno de los Consejos Territoriales y dos representantes asociativos de cada uno de los Consejos Sectoriales elegidos a este efecto.

— Un representante por cada una de las cinco instituciones más significativas de la ciudad, nombradas por el Plenario del Ayuntamiento a propuesta del alcalde. Cada institución elegirá a la persona que debe representarla.

— Cinco ciudadanos o ciudadanas, nombrados por el alcalde y escogidos aleatoriamente de entre el censo municipal y que, una vez elegidos, manifiesten expresamente, su voluntad de participar en el mismo.

— Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en la localidad.

— Un máximo de cinco ciudadanos de especial representatividad y relevancia social, cultural y ciudadana, nombrados por el Pleno Municipal a propuesta del alcalde.

— El Consejo de Ciudad estará asistido por la secretario/a del Ayuntamiento o empleado municipal en quien delegue, con voz pero sin voto.

— El resto de los concejales podrán asistir en calidad de observadores, con voz, pero sin voto.

Art. 55. Funcionamiento.—El Consejo de Ciudad se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por el alcalde-presidente o por 1/3 de sus miembros. Sus sesiones serán públicas.

La dinámica de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno Municipal.

Ese mismo Reglamento podrá prever la creación de una Comisión permanente y determinará su composición y funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la ciudad tanto los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.

El Consejo de Ciudad deberá ser renovado cada cuatro años. Cada año, el Consejo de Ciudad debatirá y aprobará un informe de sus actuaciones realizadas durante el período y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.

Cuando el interés general así lo aconseje, a propuesta del Consejo de la Ciudad, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, o de toda la ciudad, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de la ciudadanía, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación electrónica.

Capítulo IV

Comité de Innovación de la Ciudad

Art. 56. Concepto.—El Comité de Innovación de la Ciudad se configura como un espacio técnico de carácter consultivo para la reflexión sobre las oportunidades, estrategias y métodos de innovación en las políticas y servicios locales.

Art. 57. Funciones.—Las funciones del Comité de Innovación de la Ciudad serán:

— Asesorar e informar a los órganos de gobierno local, al Consejo de la Ciudad y a los Consejos de participación ciudadana sectoriales y territoriales sobre aquellas temáticas referidas a la innovación que les sean consultadas en cumplimiento de sus funciones.

— Participar, previa solicitud e información sobre los contenidos, de las sesiones de trabajo de los Consejos de la Ciudad o sus comisiones técnicas cuya temática esté relacionada con la innovación en las políticas y servicios locales.

— Elaborar, a solicitud del Consejo de la Ciudad, los informes necesarios para la elaboración de propuestas de proyectos e iniciativas para su elevación al Pleno Municipal.

— Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas a la materia propia del comité.

— Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Ayuntamiento en materia de innovación de las políticas y servicios locales.

Art. 58. Composición.

— El Comité de Innovación de la Ciudad estará presidido por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

— La coordinación del Comité será responsabilidad de un concejal nombrado por el alcalde-presidente.

— El alcalde-presidente designará:

• Dos miembros de la Comisión de Administración Electrónica.

• Representantes de Empresas y Universidades.

• Personas de reconocido prestigio, cuya actividad profesional, empresarial o académica esté vinculada a las temáticas tratadas y las actividades realizadas por el Comité.

Al tratarse de un órgano de participación técnica se buscará en todo momento la operatividad de sus actividades garantizando la pertinencia de sus miembros. Para ello y en función de las materias a tratar el Comité podrá crear comisiones de trabajo específicas, designando técnicos municipales en función de las materias a tratar, mediante decreto del alcalde-presidente.

Art. 59. Funcionamiento.—El Comité se reunirá al menos dos veces al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por el alcalde-presidente con la antelación suficiente para garantizar su correcto funcionamiento.

Capítulo V

De otros órganos desconcentrados y descentralizados

Art. 60. Órganos desconcentrados y descentralizados.—El Pleno podrá establecer órganos desconcentrados. Asimismo, podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.

El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige, en su caso, por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios, y, en todo caso, se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

TÍTULO V

Formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana

Art. 61. Buenas prácticas.—La gestión municipal se sustentará en el permanente dialogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible de la Ciudad y la protección y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, con especial atención a los grupos menos favorecidos y del dialogo entre culturas y actuará frente al racismo y la xenofobia.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey promoverá y participará con la ciudadanía y la sociedad civil organizada del municipio, con el compromiso y la adopción de cuántos ejemplos de buenas prácticas sean conocidos y bien valorados: planes estratégicos, programas de desarrollo territorial, encuentros y conferencias que defiendas estos principios, entre otros.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptará las medidas necesarias para seguir las recomendaciones que de dichos encuentros y conferencias pudieran surgir y para la puesta en marcha de buenas prácticas y la adhesión a los Foros y Cartas supramunicipales que propugnan estos principios.

Art. 62. Campañas informativas.—Se desarrollarán campañas informativas y formativas entre la ciudadanía y, particularmente, las dirigidas a la infancia y la adolescencia, a la nueva ciudadanía y a las personas mayores, para el desarrollo de los valores democráticos y de la participación como valor social.

Art. 63. Comunicación permanente.—Se normalizarán, dentro de los dispositivos de los sistemas de calidad, los recursos para conocer, cuando sea necesario, la opinión vecinal sobre aquellos temas que sean de interés prioritario para la ciudad.

Del mismo modo se garantizará la existencia de los mecanismos para ir conociendo, en todo momento, las necesidades de la ciudadanía, su criterio sobre el funcionamiento de los servicios y cuantos datos sean de interés para orientar la gestión municipal.

Art. 64. Participación en la formulación de políticas públicas.—Con el fin de promover la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas generales o sectoriales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten el Ayuntamiento establecerá en la Ciudad, en los diferentes Consejos diferentes técnicas participativas, para que la ciudadanía participe de forma activa y se implique en el proceso de toma de decisiones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La interpretación general de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento en Pleno, previo informe de la Concejalía de Participación y de la Secretaría General. Siempre de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de Régimen Local y en los acuerdos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario del 6 de octubre de 1994, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 26 de abril.

En Arganda del Rey, a 10 de abril de 2015.—La concejala de Participación, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo, Soledad Márquez Huelves.

(03/11.431/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-66