Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Modificación ordenanza fiscal

Advertido error en el anuncio publicado por este Ayuntamiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 21 de abril de 2015, se procede a la subsanación del mismo con la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada de la ordenanza fiscal número 4 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 5.

4. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán exentas las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de las deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

El contribuyente aportará, junto con la solicitud de exención, copia compulsada del documentos justificativo de la transmisión, salvo que ya conste en el Ayuntamiento.

Para la aplicación de esta exención habrá de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del transmitente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si dicho plazo fuera inferior a los dos años.

b) Que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Dicho requisito se presumirá, bastando la aportación de la declaración responsable del contribuyente y cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, acreditativa de su cumplimiento, junto a la solicitud de la exención.

A efectos de la comprobación posterior legalmente establecida, cada una de las personas que compongan la unidad familiar deberá aportar, junto con la solicitud de la exención, certificación obtenida a través del Punto de Información Catastral, respecto de los inmuebles en los que conste la titularidad de las personas indicadas y su valor catastral.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. El contribuyente aportará a la solicitud de la exención, fotocopia cotejada del libro de familia o documento acreditativo de la inscripción de la pareja de hecho.

En las solicitudes de devolución de ingresos o con ocasión de la presentación de la autoliquidación deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos anteriormente”.

Se suprime el apartado 3 del artículo 7 “Sujetos pasivos”.

Artículo 15 “Cuota tributaria”.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 27 por 100.

En Las Rozas de Madrid, a 22 de abril de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior (firmado).

(03/12.517/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-88