Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Procedimiento 22 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de liquidación de gananciales tramitado en este Juzgado bajo el número de autos 22 de 2014, sobre otras materias, a instancias de doña Consuelo Fiestas Muñoz, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Nesofsky Cervera, contra don Emilio García Cristina, el cual se encuentra en ignorado paradero, se ha dictado decreto de fecha 2 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se aprueba el inventario de bienes de la sociedad ganancial consignado en el escrito de la demanda de formación de inventario de fecha 16 de diciembre de 2013 presentado por la procuradora doña Ana Isabel Nesofsky Cervera, en nombre y representación de doña Consuelo Fiestas Muñoz, quedando formado el activo y el pasivo del inventario de la sociedad ganancial por los siguientes bienes:

Activo:

1. Vivienda unifamiliar sita en la calle Falla, número 235-A, urbanización “Monte Calderón”, El Casar de Talamanca (Guadalajara).

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al tomo 1.738, libro 111, folio 154, finca de El Casar número 8.546. Referencia catastral 4940801VL6044S0001QA.

Adquirida en virtud de título de obra nueva terminada formalizada en escritura pública otorgada el día 28 de septiembre de 2005 ante la notario de Madrid doña Julia Sanz López.

El pleno dominio de la parcela donde se encuentra construida la referida vivienda unifamiliar se adquirió en virtud de título de compraventa de carácter ganancial, formalizada en escritura pública otorgada con fecha 19 de febrero de 2004 ante el notario de Algete don Fernando González Garrido.

Pasivo:

1. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, concedido el día 28 de septiembre de 2005 por “Deutsche Bank”, por importe principal de 72.000 euros, y del que a fecha 22 de agosto de 2013, queda pendiente de amortizar un capital de 59.344,51 euros.

2. Créditos que ostenta doña Consuelo Fiestas Muñoz frente a la sociedad de gananciales: cuotas del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda familiar, abonados íntegramente por la esposa una vez disuelta la sociedad conyugal, en los años 2007, 2008 y 2009, por importe total de 1.676,76 euros.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de decretos.

Una vez firme esta resolución líbrese testimonio del presente decreto, con entrega a las partes a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la parte demandante a través de su representación procesal en autos y a la parte demandada por medio de edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente número 2102/0000/01/0022/14, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta número ES55/0049/3569/92/ 0005001274, haciendo constar en el campo “Concepto y observaciones” los dígitos número 2102/0000/01/0022/14.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Dicho decreto ha sido rectificado por el de fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se rectifica el decreto de fecha 2 de octubre de 2013, en el sentido de que donde se dice: “Notifíquese la presente resolución... a la parte demandada por medio de edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado...”; debe decir: “Notifíquese la presente resolución... a la parte demandada por medio de edicto que se fijará en el periódico oficial que designe la parte actora”.

Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme al artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma de los decretos de fechas 2 y 20 de octubre de 2014, que lo rectifica, al demandado en paradero desconocido don Emilio García Cristina mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.257/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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