Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

104
Procedmiento ordinario 107 de 2015-Y

EDICTO

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 107 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Romero Porta, doña María de las Mercedes Porta Rodríguez y don Alejandro Romero Porta, contra las empresas “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamientos, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Naviera Lua, Sociedad Anónima”, “Naviera Fierro, Sociedad Anónima”, y “Bestdene Española, Sociedad Anónima”, sobre cantidades, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen como sigue:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 14 de octubre de 2015, a las once cuarenta y cinco horas, en la planta segunda (Sala de lo social), edificio Xulgados, para la celebración del acto de conciliación y juicio.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados: paso a dar cuenta a su señoría para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Documental: ha lugar, estándose a las previsiones del artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Líbrese oficio al C. H. Universitario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos-Área Sanitaria de Ferrol a fin de que aporte a los autos copia certificada de la historia clínica del paciente don José Eusebio Romero Vázquez.

Líbrese oficio al C. H. Universitario de A Coruña a fin de que remita al Juzgado copia de la historia clínica del paciente don José Eusebio Romero Vázquez.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 1501, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, y “Alba Meril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ferrol, a 13 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.091/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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