Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

110
Procedimiento ordinario 1.320 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 12 de mayo de 2014.

Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.320 de 2011, instados por don José Luis Escudero Márquez, doña Florentina Blázquez Bravo, don Carlos Moreno Bajo, doña Sonia Sánchez Sánchez, doña Laura de Campos Domínguez, doña María de Campos Domínguez, doña Clara de Campos Domínguez y don Omar Jorafi Hani, representados por la procuradora, señora Montero Correal, y asistidos del letrado señor Traynor Ortega, contra “Morguen Inversora, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y contra “SC3-91, Sociedad Limitada” y don Antonio Sánchez Caro, representados por la procuradora señora Casas Muñoz y asistidos por el letrado señor Sánchez.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de don José Luis Escudero Márquez; doña Florentina Blázquez Bravo, don Carlos Moreno Bajo, doña Sonia Sánchez Sánchez, doña Laura de Campos Domínguez, doña María de Campos Domínguez, doña Clara de Campos Domínguez y don Omar Jorafi Hani contra “Morguen Inversora, Sociedad Limitada”, “SC3-91, Sociedad Limitada” y don Antonio Sánchez Caro, debo declarar y declaro que los demandados “Morguen Inversora, Sociedad Limitada”, “SC3-91, Sociedad Limitada” y don Antonio Sánchez Caro son responsables solidarios de los defectos constructivos o patologías existentes en las edificaciones propiedad de los actores que se contemplan en la presente resolución; condenando a los mismos a realizar solidariamente, y a su costa, las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y deficiencias ya referidos, con los proyectos, licencias y dirección facultativa que sean necesarios a tal fin; imponiendo a los demandados el abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Morguen Inversora, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a dicha mercantil.

Móstoles, a 24 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/2.475/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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