Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4

111
Procedimiento ordinario 409 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 409 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 114 de 2013

En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, doña Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 409 de 2012, a instancias de la mercantil “Sociedad Anónima Marisa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y asistida por el letrado don Álvaro Alarcón Dávalos, contra la entidad “Antonio Cámara Comerc. y P. Agr. Lda”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la mercantil “Sociedad Anónima Marisa, Sociedad Anónima”, frente a “Antonio Cámara Comerc. y P. Agr. Lda”; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 28.416 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad de conformidad con lo prevenido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.

De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Antonio Cámara Comerc. y P. Agr. Lda”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 12 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.513/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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