Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-105

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Ordenanza fiscal tasa servicios, instalaciones deportivas

Por el presente se hace público que a los efectos previstos en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2015, ha resultado aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, surtiendo efectos desde el día 1 de enero de 2015, tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se adjunta el texto completo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4.o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de piscinas e instalaciones deportivas que se detallan en el artículo 5.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades de Organismo Autónomo de Deportes.

Art. 4. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Art. 5. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas.







Abono centro de natación: este servicio se ofrece a mayores de quince años.

Pensado para realzar un uso frecuente y flexible del centro de natación. El titular del abono natación tiene acceso libre de lunes a viernes de ocho y treinta a diecisiete horas y los fines de semana de doce a catorce y treinta horas, a cualquier modalidad de actividad (libre o dirigida), con la única limitación del aforo establecido para cada actividad.

La natación dirigida se impartirá en sesiones de treinta minutos, excepto EIC y mantenimiento deportivo que serán sesiones de sesenta minutos.

Las cuotas establecidas en los supuestos anteriores, en los casos siguientes, se calcularán tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Aplicar una bonificación del 50 por 100 a las familias numerosas que dispongan como máximo de cuatro veces el IPREM como salario bruto anual.

2. En los casos de jubilación y minusvalías, y de aplicación a todas las actividades dirigidas y utilización de instalaciones, se aplicará la siguiente reducción:

— Jubilados y pensionistas: 50 por 100.

— Minusválidos físicos (minusvalía superior a 35 por 100): 50 por 100.

— Minusválidos psíquicos: 90 por 100.

3. Personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento y de la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM: los establecidos en los convenios colectivos y acuerdos sobre condiciones de trabajo en cada momento.

4. Deportistas y voluntariado (aplicable en actividades dirigidas y utilización de instalaciones y previa obtención del carné de apoyo al deporte en Torrelodones).

— Deportistas con ficha federativa en clubes de la localidad: 50 por 100.

— Voluntarios (Protección Civil, Cruz Roja, Servicios Sociales, etcétera): 50 por 100.

5. El Ayuntamiento de Torrelodones podrá firmar convenios con entidades públicas y privadas, que tengan por objeto la utilización de las instalaciones deportivas por las personas pertenecientes a dichas Entidades Públicas o Privadas relacionadas con Torrelodones.

Dicha utilización solo podrá realizarse para “horario valle”, fijándose dicho horario en el propio convenio.

A tal efecto, se crea la “cuota de convenio”, que será igual a la del abonado individual empadronado, y que dará derecho a las personas que se pueden acoger a dicho convenio a utilizar las instalaciones en el “horario valle”.

6. Bonificar la segunda actividad con un 15 por 100 y la tercera con un 30 por 100 realizando un cálculo sobre la media de las tres o las dos actividades y aplicando el descuento sobre la media.

En ningún caso serán acumulativas las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores.

Para poder beneficiarse de las reducciones o bonificaciones señaladas en los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero.

Art. 7. Gestión y recaudación.—1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente u órgano ante el que delegue, haciendo constar edad y domicilio, acompañando una fotografía, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

2. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

3. Se establece el sistema de autoliquidación para todos los supuestos de tasas establecidos en la presente ordenanza.

4. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

5. Solo procederá la devolución de tasas cuando la falta de prestación del servicio o la realización de la actividad se deba a causa imputable al Organismo Autónomo de Deportes, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.

6. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Torrelodones, a 27 de abril de 2015.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/13.141/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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