Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

127
Ejecución 2 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 2 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Villarejo Rodríguez, frente a Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, “Diana Gestión Hotelera, Sociedad Anónima”, y “Siglo XXI de Barajas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 27 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 154,18 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Acuerdo poner a disposición de la parte actora la suma de 154,18 euros en concepto de intereses, firme esta resolución, siendo los días de pago en esta oficina judicial los lunes y martes, de nueve y treinta a catorce horas, en caso de recoger el mandamiento en el Juzgado, y en otro caso, se realizará la transferencia al número de cuenta aportado, firme esta resolución.

Practíquese la tasación de costas causadas en base a los justificantes que obran unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden que se establezca, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2500/0000/00/1104/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Siglo XXI de Barajas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.999/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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