Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

155
Procedimiento ordinario 1.348 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.348 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Esperanza Castillo Castillo, frente a “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 123

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, don Rubén Vallejo González, los presentes autos número 1.348 de 2014, seguidos a instancias de doña Carmen Esperanza Castillo Castillo, como demandante, asistida del letrado don José Manuel Mora Miranda, contra “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, como demandada, que no comparece pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Carmen Esperanza Castillo Castillo, como demandante, asistida del letrado don José Manuel Mora Miranda, contra “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 4.113,81 euros de conformidad con el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 194 y 196). Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” [artículo 209.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así lo acuerda, manda y firma juzgando en primera instancia.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por su señoría en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Vicente Romero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 20 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.014/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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