Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

175
Ejecución 153 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 153 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Lázaro Lázaro, frente a “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, “Aleaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por satisfecha la totalidad de la cantidad por la cual se ha despachado ejecución en las presentes actuaciones en concepto de principal e intereses y costas provisionales.

Se alzan los embargos acordados en la presente ejecución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas. Practíquense telemáticamente a través del Punto Nuetro Judicial y librándose los correspondientes oficios.

Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 3.372,14 euros en concepto del resto de principal una vez firme la presente resolución mediante mandamiento de devolución.

Requiérase a la letrada de la parte ejecutante, doña Elvira Marcos Palma, para que en el improrrogable plazo de cinco días presente minuta de honorarios a fin de que por la secretaria judicial se practique tasación de costas y liquidación de intereses.

Respecto a la administración judicial constituida en las presentes actuaciones se acordará en resolución aparte.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aleaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, “Lacado Madera, Sociedad Limitada”, y “Acoples y Plásticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.948/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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