Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

210
Procedimiento ordinario 1.173 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.173 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eric Sanca Álvarez, don Juan José Guerrero Redrejo, don Kevelim Monteiro Lopes y don Román Pers, frente a don Bernardo Gaspar Santos, don Cándido Fuente de la Hera, don Ricardo Gaspar Santos y “Ribeca, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Ha lugar a aclarar y rectificar la sentencia número 104 de 2015 dictada en fecha de 10 de marzo de 2015 por este Juzgado en el procedimiento ordinario número 1.173 de 2014 (acumulado a los números 1.174, 1.175 y 1.247 de 2014), debiendo efectuarse las siguientes rectificaciones:

El quinto párrafo del fallo de la sentencia debe quedar redactado de la siguiente manera: «debo condenar y condeno a la empresa y comunidad de bienes “Ribeca, Comunidad de Bienes”, y don Ricardo Gaspar Santos, en calidad de representante e integrante de dicha comunidad, a abonar a don Román Pers la cantidad de 5.121,55 euros brutos, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 pro 100 anual sobre dicha cantidad».

Manténganse inalterados el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la citada sentencia.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Guillermo Solar Rodríguez.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Cándido Fuente de la Hera, don Bernardo Gaspar Santos, don Ricardo Gaspar Santos y “Ribeca, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.949/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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