Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

53
Ejecución 52 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 52 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ali Shan, frente a “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 31 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 2.058,00 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez la presente resolución devengue firme se expedirán de oficio los testimonios necesarios para solicitar prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales serán remitidos por correo, sin necesidad de que sean solicitados por escrito, y tan pronto conste la recepción de los mismos por parte del actor se procederá al cierre y archivo de las actuaciones, dejando la debida constancia en los libros de este Juzgado, y ello sin perjuicio de que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0052/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 31 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.565/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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