Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

68
Procedimiento 68 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 68 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édgar Maya de la Portilla, frente a “Edith Mobiliario de Oficina, Sociedad Limitada”, y “Transportes Fluiters, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 10 de octubre de 2014 en los términos siguientes:

El actor desiste de su demanda contra “Edith Mobiliario de Oficina, Sociedad Limitada”.

Manteniendo la misma contra “Transportes Fluiters, Sociedad Limitada”.

“Transportes Fluiters, Sociedad Limitada”, manteniendo las causas del despido objetivo y su virtualidad extintiva, ofrece al trabajador la siguiente cantidad neta 21.777,51 euros (de los que 2.277,51 euros corresponden a liquidación y saldo de haberes salariales), que se abonan en este acto mediante entrega de cheque nominativo contra el “Banco Santander”, número 4322019, y los restantes 19.500 euros corresponden a indemnización por despido, de los que 8.534,60 euros ya le fueron abonados al trabajador al momento de la entrega de despido, y los restantes 10.965,40 euros como mejora de indemnización se abonarán en ocho plazos iguales de 1.370,68 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ES92/2038/2241/15/3000675190 el día 5 de cada mes (o posterior inmediato siguiente laborales, si aquel fuera festivo), con vencimientos desde noviembre de 2014 a junio de 2015, ambos inclusive, siendo el primer pago el día 5 de noviembre de 2014.

El impago de cualquiera de los pagos supondrá el vencimiento anticipado de la deuda completa.

El trabajador acepta, reconociendo la procedencia del despido por causas objetivas con efectos del día 31 de diciembre de 2013 y manifiesta que con el percibo de las cantidades antedichas queda saldada y finiquitada la relación laboral sin nada más que reclamar a la empresa por concepto alguno, sin perjuicio de la solicitud por parte del trabajador al Fondo de Garantía Salarial de la correspondiente prestación de pago directo al ocupar la empresa menos de 25 trabajadores, tal como consta en la carta de despido en cantidad de 4.500 euros.

El secretario judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuar a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edith Mobiliario de Oficina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.444/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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