Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

77
Ejecución 41 de 2015

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 41 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Estrella Bartolomé García, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 1 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda rectificar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 23 de marzo de 2015 en el sentido de despachar ejecución únicamente frente a la empresa “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”.

2. La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma:

a) Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 solicitada por doña Estrella Bartolomé García, parte ejecutante, frente a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

b) La ejecución se despacha por la cantidad de 3.792,35 euros de principal y la de 606,77 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria ya que quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud, comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao (Bizkaia), a 1 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda rectificar el decreto dictado en el presente procedimiento con fecha 23 de marzo de 2015 en el sentido de proceder únicamente al embargo de los bienes de la deudora “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”.

2. La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 3.792,35 euros de principal y la de 606,77 euros calculadas, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Se procede por medios telemáticos al alzamiento del embargo decretado de los saldos favorables de cuentas y depósitos que las referidas comunidades de propietarios pudieran tener en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación.

Modo impugnación: contra el presente decreto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria ya que quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud, comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para le que sirva de notificación a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.487/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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