Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 4

78
Procedimiento 1.091 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Martín Ortega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.091 de 2014, en materia de resolución de contrato, a instancias de doña Marianna Nazarova Vakhidova, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Elie Tahari, Ltd.”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Marianna Nazarova Vakhidova, contra la empresa “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en consecuencia:

Primero. Debo declarar improcedente el despido verificado el día 31 de octubre de 2014.

Segundo. Condeno a la empresa “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o le indemnice en la cantidad de 2.668,60 euros, y para el caso de optar por la readmisión le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 48,52 euros diarios desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado, y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar a la trabajadora dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Tercero. Condeno a la entidad “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago de la cantidad de 353,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora patronal a doña Marianna Nazarova Vakhidova.

Todo ello con absolución de “Elie Tahari, Ltd.”, y con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3797/0000/65/1091/14, acreditandolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” también abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049/3569/92/0005001274, debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones o concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Elie Tahari, Ltd.”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/11.573/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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