Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150502-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revision salarial del convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación, suscrita por la comision paritaria (código número 28000715011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación, suscrita por la comisión paritaria, el día 6 de febrero de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA REVISIÓN SALARIAL DE 2015

En Madrid, siendo las once horas, del día 6 de febrero de 2015, se reúnen en los locales de la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (“La Única”), sitos en la calle Montesa, número 12, local, 28006 Madrid, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder a la revisión salarial del convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

Acuden en nombre de la representación empresarial:

— Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (“La Única”):

• Don Mariano Sancho Herrero.

• Don Raúl Martín Brieva.

• Asesora: Doña Sara Mañas Barceló.

— Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (ADEPESCA):

• Don Guillermo Fabra Bernal.

— Asociación Sindical de Detallistas de Aves, Huevos y Caza de Madrid (ASDAHC):

• Don José Fernando Sánchez Díaz.

— Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos Hortícolas (ADEFRUTAS):

• Don José Luis Rodríguez Flores.

Acuden en nombre de la representación social:

— Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid:

• Don Román Alonso Cerezuela.

— Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid:

• Don José María Casero Gil.

• Doña Belén Fernández Fonseca.

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,

EXPONEN

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid

ACUERDAN

Primero.—Proceder a realizar la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del convenio colectivo de Comercio de Alimentación, en los términos siguientes:

Tras constatar que el índice de comercio al por menor de la Comunidad de Madrid del año 2014 ha registrado un resultado negativo del - 0,2 por 100, la comisión paritaria acuerda proceder a efectuar la revisión salarial aplicando un incremento de 0,6 por 100. En consecuencia la revisión salarial del año 2015 alcanza un incremento total para dicho año de 0,6 por 100.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.

Segundo.—Fijar las siguientes tablas salariales correspondientes a los salarios base de grupo según lo recogido el artículo 20 del presente convenio colectivo para el año 2015.



Tercero.—Autorizar y habilitar expresamente a don Román Alonso Cerezuela, con documento nacional de identidad 02.636.256-L, para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, relativos al registro y publicación de la presente Acta.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las once y quince horas, el presidente levanta la sesión, de todo lo cual, como secretario doy fe.—El secretario, Mariano Sancho Herrero.—La presidenta, Belén Fernández Fonseca.

(03/10.321/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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