Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150502-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Procedimiento 1.229 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.229 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), frente a don José Miguel Rocha Villalba, “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 102 de 2015

En Madrid, a 23 de marzo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.229 de 2013, seguidos a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), asistida por el letrado don José Ramón Sena Hernández, contra “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, que no comparece; don José Miguel Rocha Villalba, asistido por la letrada doña Patricia Pérez Fernández, y Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Isabel Álvarez Varela, sobre materias de Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” (“MC Mutual”), frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José Miguel Rocha Villalba y “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Reconocer el derecho de don José Miguel Rocha Villalba a percibir la pensión de incapacidad permanente total a que se hace mención en el hecho probado tercero conforme a una base reguladora de 1.762,93 euros con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan.

2.o Modificar y revisar en consecuencia la indicada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de diciembre de 2012 en el sentido de fijar la base reguladora en 1.762,93 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de tal resolución.

3.o Condenar a todos los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CTC Externalización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.263/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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