Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150502-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

57
Procedimiento 126 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Herranz Santamaría, frente a don Emilio Jesús Castro, don Fernando Castro Poza, don Francisco José Cámara Hernández, don Tomás Villatoro González, don Luis Basilio Gutiérrez Casado, “Central de Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Rotoprint, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

1. Se estima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 16 de enero de 2014 que repone en el sentido de requerir a las demandadas “Central de Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, y “Rotoprint, Sociedad Anónima”, para que aporten en el acto del juicio la documental mencionada en el apartado B) que obra en las páginas 6 y 7 del escrito de la parte actora de fecha 15 de enero de 2014. Asimismo, líbrense a las entidades “Persianas Alonso” y “Yuji, Sociedad Limitada”, los oficios que se mencionan en el indicado escrito.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

2. Se desestiman los recursos de reposición interpuestos por don Luis Basilio Gutiérrez Casado, don Emilio Jesús Castro Poza y don Fernando Castro Poza contra la diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2014, confirmándose la misma en todos sus extremos.

Transfiérase a la cuenta número 9900, “Depósitos de recursos desestimados”, el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda.

3. Habiéndose recibido en fecha 15 de octubre de 2014 el anterior escrito de don Tomás Villatoro González, en nombre y representación de “Central de Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, concediéndose el improrrogable plazo de tres días para que manifieste “expresamente a favor de cuál es la opción ejercitada” conforme a los artículos 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y 110.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, a los efectos legales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

4. Habiéndose presentado con fecha 15 de octubre de 2014 escrito de “Central de Artes Gráficas, Sociedad Anónima”, en el que se ejercita la opción en favor de la indemnización del trabajador don Vicente Herranz Santamaría, únase a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción establecida en la sentencia en favor del abono de la indemnización al trabajador mencionado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alfonso Antonio de las Heras Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.255/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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