Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-16

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

16
ORDEN de 4 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de las instalaciones antes usadas por la extinta Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid ubicadas en el Complejo Finca Valdelatas-San Fernando, carretera M-607 de Colmenar Viejo, kilómetro 16,600 de Madrid, para el desempeño del Servicio Público de Policía.

En cumplimiento de la política de contención del gasto y racionalización del sector público de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dispuso la extinción de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue creada por la Ley 15/2000, de 21 de diciembre.

Esta entidad tenía su ubicación en una serie de edificios y terrenos anejos del Complejo Finca Valdelatas-San Fernando con la condición de inmuebles de naturaleza demanial al estar afectos al desarrollo del Servicio Público de Policía. No obstante, tras la extinción de la citada Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, se ha suspendido la impartición de cursos de formación a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales, y por tanto, los inmuebles han dejado de ser utilizados.

Por su parte, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha manifestado su interés por estos inmuebles y sus instalaciones al objeto de su ocupación por distintas unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Por esa razón, la Dirección General de Seguridad ha propuesto que se afecten dichos inmuebles a favor de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) al objeto de que se continúe desarrollando en los mismos el Servicio Público de Policía y al mismo tiempo se evite su deterioro por desuso. A su vez con ello se obtendría un ahorro para esta Administración Autonómica puesto que sería la Administración General del Estado la que asumiría los gastos de conservación y mantenimiento de los citados inmuebles.

En virtud de lo expuesto y a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por dicho precepto,

DISPONGO

Primero

Acordar la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) de las instalaciones antes usadas por la extinta Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid ubicadas en el Complejo Finca Valdelatas-San Fernando, Carretera M-607 de Colmenar Viejo, kilómetro 16,600 de Madrid, que se especifican en el plano que como Anexo II forma parte de la presente Orden, y de los muebles ubicados en las mismas relacionados en el Anexo III, para destinarse al Servicio Público de Policía.

Segundo

La mutación demanial de este complejo se producirá en los términos y condiciones que figuran en el Anexo I a esta Orden.

Madrid, a 4 de mayo de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO I

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR) DE LAS INSTALACIONES ANTES USADAS POR LA EXTINTA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID UBICADAS EN EL COMPLEJO FINCA VALDELATAS-SAN FERNANDO, CARRETERA M-607 DE COLMENAR VIEJO, KILÓMETRO 16,600 DE MADRID, PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PÚBLICO DE POLICÍA

Primera

Objeto y finalidad

La mutación demanial se produce sobre las instalaciones antes ocupadas por la extinta Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en el Complejo Finca Valdelatas-San Fernando, sita en la carretera M-607 de Colmenar Viejo, kilómetro 16,600 de Madrid, que se especifican en el plano que se adjunta a esta Orden como Anexo II y que abarcan una superficie de 58.473 m2.

También incluye el mobiliario y elementos existentes en las instalaciones.

A través de la presente mutación demanial se modifica el aspecto subjetivo de la afectación que recae sobre los mismos. De esta manera, pasan a quedar afectados a la Administración General del Estado para que, tal y como venían siendo utilizados hasta ahora, se destinen al desempeño del Servicio Público de Policía.

Esa utilización de los inmuebles por parte de la Administración General del Estado no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad de los terrenos e instalaciones que seguirán siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la utilización de esos espacios en ningún caso podrá perturbar al acceso de la Comunidad de Madrid a los restantes edificios de su propiedad que se ubican dentro del Complejo Finca Valdelatas-San Fernando. Por esa razón, la Administración General del Estado en todo caso deberá permitir y facilitar el paso tanto a los empleados de la Comunidad de Madrid como a las personas por esta autorizadas a través de los controles de acceso que existan en los viales o caminos de paso anexos a esas instalaciones.

Segunda

Eficacia

La presente mutación demanial subjetiva surtirá efectos desde el día de la entrega y recepción de las instalaciones que constituyen su objeto. Para su constancia se levantará Acta suscrita por los representantes de ambas Administraciones.

Previamente, por parte de la Administración General del Estado deberá adoptarse el Acuerdo de Aceptación de la Mutación que deberá ser comunicado a la Dirección General de Contratación y Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Plazo de la mutación

La mutación se realiza por un plazo de diez años. No obstante, se admite la posibilidad de que se prorrogue tácitamente por períodos anuales, con un máximo de otras diez anualidades.

La duración total, prórrogas incluidas, será de veinte años.

Cuarta

Gastos y tributos

La Administración General del Estado deberá hacerse cargo de los gastos de seguridad de los inmuebles. Asimismo asumirá los costes generados por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización de los inmuebles, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Si los gastos de algunos de estos servicios o suministros fueran soportados por la Comunidad de Madrid esta podrá repercutirlos.

De igual manera asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles que deriven de su utilización, debiendo mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dichos inmuebles conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Quinta

Mantenimiento y obras

La Administración General del Estado se compromete a mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación. En ese sentido le corresponde la realización de las reparaciones ordinarias que pudieran necesitar los terrenos e instalaciones.

Sin embargo, requerirá la autorización previa y expresa de la Comunidad de Madrid para realizar cualquier clase de obra de mejora, reforma o nueva instalación que exceda de ese mantenimiento.

Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que por ello se genere derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Sexta

Obligaciones respecto al uso del mobiliario y elementos existentes en las instalaciones

La Administración General del Estado puede hacer uso de todo el mobiliario y elementos existentes en las instalaciones detallados en el Anexo III, asumiendo la obligación de realizar sobre esos bienes las actuaciones de conservación, mantenimiento o sustitución que procedan, debiendo restituir esos bienes a la finalización de la mutación demanial en el mismo estado en que se entregan.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

Corresponderá a la Administración General del Estado obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente mutación demanial.

Octava

Extinción

Se considerará resuelta esta nueva afectación y el uso de dichos espacios revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia a esa afectación por parte de la Administración General del Estado.

B) El vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que dichos espacios se destinan a fines diferentes a los que motivan esa afectación.

D) El incumplimiento por parte de la Administración General del Estado de las obligaciones que conlleva esa afectación, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

ANEXO II

PLANO Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA MUTACIÓN DEMANIAL SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR) DE LAS INSTALACIONES ANTES USADAS POR LA EXTINTA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID UBICADAS EN EL COMPLEJO FINCA VALDELATAS-SAN FERNANDO, CARRETERA M-607 DE COLMENAR VIEJO, KILÓMETRO 16,600 DE MADRID, PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PÚBLICO DE POLICÍA



Complejo que consta de diversas edificaciones y otros elementos que se describen a continuación:

Edificio 14: Edificación de planta irregular, compuesta por tres edificaciones principales y dos edificaciones menores que conectan las anteriores edificaciones principales entre sí.

Las edificaciones principales constan de una planta sobre rasante y una planta bajo rasante, y las edificaciones menores constan de una planta.

La superficie construida total de 4.798,42 m2, de las cuales sobre rasante 2.399,21 m2 y bajo rasante 2.399 m2.

El acceso principal a esta edificación tiene una marquesina abierta de aproximadamente 34 m2.

Edificio 15: Edificación rectangular sobre rasante con un volumen continuo que consta de dos plantas en una zona de la edificación y de una planta con doble altura en otra zona donde se ubica el gimnasio. Su superficie construida es de 2.032,74 m2.

Edificio 16: Edificación rectangular sobre rasante que consta de dos plantas y superficie construida de 2.562,45 m2.

Edificio 17: Edificación rectangular que consta de dos plantas sobre rasante y una planta bajo rasante. Su superficie construida total de 3.681,39 m2, de las cuales sobre rasante cuenta con 2.463,32 m2 y bajo rasante con 1.218,07 m2.

Elementos de conexión de los edificios 15, 16 y 17: Los edificios 15, 16 y 17 están conectados por elementos de conexión de forma rectangular, que constan de una planta sobre rasante y se localizan en aproximadamente en el centro de las fachadas de mayor longitud de las edificaciones a las que conecta.

Edificio 18: Edificación rectangular sobre rasante que consta de una planta y superficie construida de 238,60 m2.

Edificio 26: Edificación rectangular sobre rasante que consta de dos plantas y superficie construida es de 615,56 m2.

Edificio 27: Edificación en forma de “U” de una planta sobre rasante, y superficie construida total es de 716,25 m2.

Edificio 30: Edificación rectangular sobre rasante que consta de una planta y superficie construida de 910 m2.

Edificio 31: Edificación rectangular sobre rasante que consta de una planta y superficie construida de aproximadamente 200 m2.

Marquesinas de aparcamiento: Frente al acceso del edificio 14, se sitúan dos marquesinas sobre aparcamiento, de planta rectangulares alargadas, y con superficies de 93 m2 y 174 m2.

Aparcamiento descubierto: Aparcamiento descubierto y pavimentado de forma irregular, ligeramente rectangular y con superficie de 10.000 m2.

Pista polideportiva: Instalación deportiva que comprende pistas de atletismo de cuatro calles de pavimento sintético en anillo con cuerda de 250 m, y en su interior se sitúan un campo de “Futbol 5” de césped artificial con dimensiones de 20 m ´ 40 m y dos pistas polideportivas de balonmano o de baloncesto.

















(03/13.553/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-16