Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

208
Procedimiento 13 de 2014

EDICTO

En el juicio procedimiento número 13 de 2014 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de febrero de 2015.

Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimientos de divorcio número 13 de 2014 promovidos por doña Mercedes López López, representada por la procuradora de los Tribunales señora Jiménez López, contra don Francisco Somohano Pérez, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del hijo menor de edad del matrimonio.

La parte actora compareció asistida de dirección letrada y representada por su procuradora.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Mercedes López López, contra don Francisco Somohano Pérez, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre.

6.o La patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre.

7.o No se fija a favor del padre régimen de visitas alguno dada la edad del menor (y la rebeldía del padre, quien al parecer ha marchado del país). Ello, sin perjuicio, claro está, del que acuerden padre e hijo, una vez el padre aparezca.

8.o El padre deberá hacer frente al pago de una pensión de alimentos de 80 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios, debidamente justificados y notificados.

9.o Como contribución a los gastos familiares, el demandado deberá pagar la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario y demás gastos inherentes a la propiedad o titularidad registral del inmueble.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668/0000/37/0013/14, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Francisco Somohano Pérez la sentencia de 18 de febrero de 2015 dictada en las presentes actuaciones.

En Madrid, a 7 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.614/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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