Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

82
Procedimiento 313 de 2014

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 313 de 2014, a instancias de doña Ana María Cañego Tena, representada por el procurador don José María Torrejón Sampedro, contra don Abdeslam Boudiaf Doukali Adib, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.—Demandante doña Ana María Cañego Tena, con procurador don José María Torrejón Sampedro y letrado don Manuel Núñez Hernández, y demandado don Abdeslam Boudiaf Doukali Adib, sin profesionales asignados, siendo parte el ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Estimar parcialmente la solicitud de medidas provisonales presentada por el procurador don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de doña Ana María Cañego Tena, contra don Abdeslam Boudiaf Doukali Adib, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia, adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guardia y custodia del hijo común, Khalil.

2.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre.

3.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor del menor una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectiva con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya, debiendo operarse la primera actualización en abril de 2016.

4.o Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

5.o Se acueda la prohibición de salida del menor de territorio nacional, salvo que medie consenso entre ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, así como la prohibición de expedición de pasaporte a favor del menor o la retirada del mismo si ya hubiese sido expedido, debiéndose librar al efecto los oportunos oficios.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 773.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las medidas acordadas conforme a lo dispueseto en el apartado 5 del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Abdeslam Boudiaf Doukali Adib, el cual se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 6 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.547/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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