Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

183
Procedimiento 590 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consolación García Gómez, don Eusebio Fernández Almagro, don Fredy Patricio León Mogrovejo, don Gabriel Eugenio Grande, don Jonathan Fernández Revilla y don Pedro Castillo del Olmo, frente a don David Sevillano Pisón, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas presentadas por don Eusebio Fernández Almagro, don Pedro Castillo del Olmo, don Gabriel Eugenio Grande, doña Consolación García Gómez y don Fredy Patricio León Mogrovejo, contra el empresario don David Sevillano Pisón, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que ligaba a los actores con el empresario, condenando al empresario demandado a que les abone la siguiente cantidad en concepto de indemnización por la resolución del vínculo contractual:

A don Eusebio Fernández Almagro: 87.780,84 euros.

A don Pedro Castillo del Olmo: 54.166,35 euros.

A don Gabriel Eugenio Grande: 9.628,74 euros.

A doña Consolación García Gómez: 46.680,96 euros.

A don Fredy Patricio León Mogrovejo: 9.628,74 euros.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este organismo, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Sevillano Pisón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.804/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-183