Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

203
Procedimiento ordinario 548 de 2014

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 548 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandra Mateos Collado, contra “Guillerpino, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado autos de aclaración de fechas 27 de octubre y 12 de diciembre de 2014, cuyos antecedentes de hecho y partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Salamanca, a 27 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Que estimando la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por la letrada doña Rosa Hernández Calderón, en representación de doña Alejandra Mateos Collado, debo rectificar la sentencia, quedando redactada en los siguientes términos, y manteniéndose el resto en su integridad:

1.o Fundamento quinto, punto cuarto:

“Cuarto.—Mes de marzo de 2014: se abona la cantidad de 996,68 euros, y corresponden 1.136,30 euros, siendo la diferencia de 139,62 euros.”

2.o Fallo:

«Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Alejandra Mateos Collado, contra “Guillerpino, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.140,98 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso que, en su caso, proceda contra la sentencia.

Así lo acuerda y firma la magistrada-juez de lo social.

Auto

En Salamanca, a 12 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Que procede de oficio la aclaración del auto de fecha 27 de octubre de 2014, quedando redactada la parte dispositiva en los siguientes términos y manteniéndose el resto en su integridad:

«Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Alejandra Mateos Collado, contra “Guillerpino, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.140,98 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso que, en su caso, proceda contra la sentencia.

Así lo acuerda y firma la magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Guillerpino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 8 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.635/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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