Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150506-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

95
Procedimiento 696 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 696 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 13 de febrero de 2015.—Doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del Juzgado número 6 de Alcorcón y su partido, habiendo visto los autos del juicio de divorcio contencioso registrados con el número 696 de 2013, a instancias de doña María Paloma Serrano Gil, representada procesalmente por doña María de la Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y asistida jurídicamente por doña Nieves Espejo Calero, frente a don Hassan Mohamed Kasim, en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a lo siguiente:

Dispongo: Debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de doña María Paloma Serrano Gil, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial entre don Hassan Mohamed Kasim y doña María Paloma Serrano Gil, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, por lo que los cónyuges pueden vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que se pudieran haber otorgado mutuamente y se disuelve su régimen económico matrimonial (sociedad legal de gananciales).

Del mismo modo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas dada la naturaleza de este proceso.

Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Hassan Mohamed Kasim.

En Alcorcón, a 12 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.834/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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