Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2015

Sección 1.2.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150511-7

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

7
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), en su artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad.

En la convocatoria del presente concurso se estará a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre).

En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10.g) del Decreto 23/2014, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar concurso de traslado voluntario a plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados, las plazas vacantes que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.1.c) y d) de esta convocatoria.

1.2. Las plazas se hallan codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos, en el caso de Atención Primaria es coincidente con la parte numérica del CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, Sección Primera, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación.

Segunda

Interesados

2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, o categoría equivalente de las previstas en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de personal estatutario de los Servicios de Salud y el procedimiento de su actualización (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de abril), que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y con los siguientes requisitos:

a) En situación de servicio activo o situación que conlleve reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de servicio activo en la categoría convocada, o en otra situación que conlleve reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de la misma con un año mínimo de antelación a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, salvo el personal fijo que hubiera participado en un proceso de reordenación de efectivos con carácter obligatorio, en cuyo caso la exigencia de permanencia de un año se computará teniendo en cuenta la toma de posesión en ambos puestos.

b) En situación distinta a la de activo sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en la normativa de aplicación sin derecho a reserva de plaza, deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.

c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de la categoría convocada dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.

d) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.

En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.

e) En situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino regulada en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre: Al personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, no se les exigirá período mínimo de permanencia en la misma pudiendo participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley.

2.2. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo lo previsto en la base 6.4. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera

Solicitudes: Presentación, formas y plazo

3.1. Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria, y estarán a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org.

Las instancias deberán cumplimentarse vía web a través de la mencionada página, debiendo consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en la misma se indican, así como la relación, por orden de preferencia, de las plazas solicitadas.

A estos efectos y con el fin de facilitar la cumplimentación de la solicitud vía web, se pondrá a disposición de los aspirantes en las sedes de la Dirección General de Recursos Humanos, (calle Sagasta, número 6), y en la de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, los equipos informáticos y personal necesario para que, aquellos, que así lo deseen, puedan solicitar la ayuda necesaria que les permita formalizar su instancia telemáticamente.

3.2. Una vez cumplimentadas las solicitudes vía web; deberán ser ratificadas dentro del plazo fijado en la base 3.3 de esta convocatoria, mediante la presentación de copia impresa, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), o en las Unidades de Registro de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.4. Los concursantes que, sin participar desde la situación de reingreso provisional recogida en los apartados c) y d) de la base 2.1, lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar, dentro de un mismo municipio, para lo cual ambos deberán hacerlo constar en sus solicitudes, acompañando fotocopia de la del otro aspirante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si los interesados no resultaran adjudicatarios de plaza en el mismo municipio. El desistimiento de uno de los concursantes será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro, salvo declaración expresa y firmada del mismo.

3.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud a través de la presentación de un escrito o modificarla mediante una nueva instancia que anulará totalmente la anterior.

3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta la finalización del plazo establecido para formular reclamaciones contra la resolución provisional prevista en la base 7.2, los concursantes podrán desistir de su participación en este concurso.

Cuarta

Documentación

4.1. Junto con la copia impresa de la solicitud tramitada vía web, se aportará la documentación requerida que acredite los datos profesionales y de situación administrativa de los candidatos, siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud.

Cuando se trate de personal adscrito a Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, estos datos se acreditarán directamente desde cada una de las Gerencias, a cuyos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá la información a las mismas para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación con los datos que consten en cada uno de sus centros; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados por los aspirantes mediante las certificaciones que a continuación se detallan, que en todo caso deberán presentar los participantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea:

— Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa.

— Certificación original o fotocopia compulsada sobre datos profesionales y situación administrativa (modelo que figura como Anexo III). En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que el concursante se encuentre prestando servicios actualmente, cumplimentando todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados en dicho Anexo. En el caso de concursantes en situación de excedencia, la certificación será emitida por la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios.

4.2. Los méritos a baremar contemplados en la base 6.1, se valorarán directamente desde la Dirección General de Recursos Humanos cuando se trate de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a cuyos efectos se requerirá a las respectivas Gerencias para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación de los servicios prestados; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados mediante las certificaciones que a continuación se detallan, que en todo caso deberán presentar los aspirantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea o aquellos aspirantes con servicios prestados en dichos Servicios u organismos:

— Méritos contemplados en los apartados A), B), C) y D) del baremo: En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante.

— Méritos contemplados en el apartado E) del baremo: Certificación original o copia compulsada, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue, en la que consten los servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.3. Los concursantes que participen desde la situación de excedencia sin reserva de plaza deberán aportar, además de lo previsto, en su caso, en la base 4.1, fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de continuidad en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.

4.4. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación contemplada, en su caso, en el apartado 4.1, fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza, salvo que estos datos consten en el Servicio Madrileño de Salud, en cuyo caso se requerirá a las gerencias del Servicio Madrileño de Salud en los términos establecidos en la base 4.1.

4.5. Los participantes que no teniendo que aportar certificación, por obrar todos sus datos profesionales o de méritos en el Servicio Madrileño de Salud, podrán solicitar copia de la misma en el centro o centros en los que figuren dichos datos, en cuyo caso, en la certificación que se le expida se recogerá expresamente lo siguiente: “Se hace constar que los datos certificados obran en poder de la Dirección General de Recursos Humanos a efectos del presente concurso de movilidad voluntaria”.

4.6. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Asimismo, no se considerará como subsanable la presentación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de que sean baremados sus méritos, por lo que no serán objeto de baremación, salvo que en dicho plazo se haya aportado copia de la solicitud de servicios prestados entregada.

Quinta

Baremo de méritos

5.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas a los concursantes por estricto orden de puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:



5.2. A los efectos del cómputo de los méritos recogidos en el apartado B, se entenderá como último destino las siguientes situaciones:

— Aquel que el aspirante desempeñe en la actualidad, siempre que sea procedente de un proceso selectivo, concurso de traslado o reingreso provisional.

— En el supuesto de personal que haya participado de manera obligatoria en un proceso de reordenación de efectivos en el Servicio Madrileño de Salud, además del que desempeñe en la actualidad, aquel desde el que participó en el proceso de reordenación correspondiente, siempre que se hubiera obtenido en los términos fijados en el párrafo anterior.

— En el caso de personal estatutario fijo procedente de procesos de integración del personal laboral y funcionario, además del que desempeña en la actualidad como personal estatutario fijo, aquel desde el que participó en el proceso de integración.

5.3. El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo señalado anteriormente, el número total de días y se dividirá entre 30, valorándose únicamente el cociente entero, despreciando los decimales.

5.4. Para la valoración de los diferentes apartados se considerarán equivalentes a un mes de servicios, 140 horas trabajadas durante un mes natural o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

5.5. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará aquel apartado que sea más favorable para el interesado, a excepción del apartado B), cuya puntuación, al ser adicional por permanencia, se sumará a la valoración obtenida por el apartado A).

5.6. El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, ejercicio del derecho de huelga, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

5.7. Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que acredite más tiempo de servicios prestados en el último destino obtenido con carácter definitivo desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en plaza de carácter definitivo en el mismo orden establecido para el baremo. Por último, si el empate persistiera se resolverá a favor de la antigüedad reconocida a efectos de trienios, hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.8. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Sexta

Resolución del concurso

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, una vez verificados los datos profesionales y baremados los méritos, aprobará y publicará en la página web www.madrid.org, la resolución provisional del concurso que incluirá la relación de concursantes admitidos, con indicación de la puntuación asignada y el destino adjudicado. Asimismo, se consignará la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

6.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

6.3. Finalizado el plazo de reclamación, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web, la resolución definitiva del concurso. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados, señalando que las reclamaciones presentadas se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

6.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Séptima

Toma de posesión

7.1. Los concursantes que obtengan plaza en este concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente en el momento en que se produzca la misma.

7.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde su apertura.

7.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.

7.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Octava

Norma final

8.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

8.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

8.3. El personal con reingreso provisional reingresado directamente por el Servicio Madrileño de Salud, así como el procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001 que no obtengan plaza en este concurso, siempre y cuando hayan cumplido con el requisito previsto en la base 2.1.c) y d), podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Novena

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 4 de mayo de 2015.—El Director General, Armando Resino Sabater.































(03/14.095/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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