Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150511-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

104
Procedimiento 34 de 2013

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 34 de 2013, instados por la procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de “Tarcrédit, Establecimiento Financiero de Créditos, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel Valderrábano Roales, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora López Valero, en nombre y representación de “Tarcrédit, Establecimiento Financiero de Créditos, Sociedad Anónima”, frente a don Miguel Ángel Valderrábano Roales, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 14.897,45 euros, más el interés por mora procesal.

2. Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel Valderrábano Roales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.432/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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