Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150511-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

169
Ejecución 176 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pablo Esteban Dávila, frente a “Distribuciones Videográficas Digitales, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de enero de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido el anterior resumen de embargo de entidades financieras, así como contestación del oficio de embargo de crédito de las sociedades “Canal Ocio Europa, Sociedad Limitada”, “Game Stores Iberia, Sociedad Limitada”, “Logística Integral del Entretenimiento, Sociedad Anónima”, “Distribuciones Videográficas Digitales, Sociedad Anónima”, “Sprint Games, Sociedad Limitada”, “Centro Comercial Valdebernardos, Sociedad Anónima”, y “Prefabricados Nortysur, Sociedad Anónima”, todo ello con resultado negativo, que quedan unidos al presente.

Decreto

En Madrid, a 27 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la persona física y las empresas “Distrimayor Vrisa, Comunidad de Bienes”, “Servinformática, Sociedad Limitada”, “Aanset Manresa, Sociedad Limitada”, “Rajasa, Sociedad Limitada”, don Antonio Rodrigo Ruiz Pérez, “Xerox Renting, Sociedad Anónima”, “José y Anver, Sociedad Limitada”, y “Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a la referidas persona física y empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Videográficas Digitales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.248/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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