Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150511-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9

187
Procedimiento 441 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 441 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de don José Antonio Pérez Moreno, contra don Óscar Auñón Fernández y “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, en relación a cantidad, por el presente se notifica a don Óscar Auñón Fernández, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, que en su parte bastante dice:

Sentencia número 120 de 2015

En Barcelona, a 25 de marzo de 2015.—Vistos por mí, don Alberto Saltó García, magistrado-juez adscrito al Juzgado de lo social número 9 de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal, en materia de reclamación de cantidad, seguidos con el número 441 de 2013-A, promovidos por don José Antonio Pérez Moreno, con documento nacional de identidad número 40979857-K, asistido y representado por el letrado don Agustín Martín González, contra la empresa empleadora “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85829265, que no comparece, desistiendo de reclamación contra el codemandado don Óscar Auñón Fernández. No han comparecido ninguno de los demandados.

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Pérez Moreno, contra la empresa empleadora “Aufertrans Servicios Logísticos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85829265, y debo condenar y condeno a la empleadora demandada citada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.820,67 euros por los conceptos salariales declarados probados, con abono del interés por mora del 10 por 100.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 520900006644113 de este Juzgado. Siendo requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Óscar Auñón Fernández, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 1 de abril de 2015.—El secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

(03/12.214/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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