Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Reglamento de facturación electrónica

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de enero de 2015, el Reglamento de Facturación Electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y habiendo sido expuesto al público por plazo de treinta días sin que durante los mismos se haya presentado reclamación, sugerencia o alegación al mismo, ha sido aprobado definitivamente mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia de 15 de abril de 2015, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro aprobado definitivamente es el siguiente:

«REGLAMENTO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento pretende adaptar determinados aspectos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, a la organización del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.

Art. 2. Exclusión de la obligación de presentar facturas electrónicas.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 25/2013, se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros emitidas por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento o a sus entes dependientes, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración de la Concejalía de Hacienda.

No obstante, los proveedores eximidos de esta obligación podrán, con carácter potestativo, optar por expedir y remitir dichas facturas en formato electrónico.

Art. 3. Codificación a incluir en las facturas.—En las facturas que emitan los proveedores habrán de figurar los siguientes códigos:

a) Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:

— Oficina contable: LO1281317 (Intervención Municipal).

— Órgano gestor: LO1281318 (Concejalía de Hacienda).

— Unidad tramitadora: el código del departamento que ha de conformar la factura podrá consultarse en la página web municipal (www.sanlorenzodeelescorial.org).

— Operación contable: el número de operación contable será facilitado por la Intervención Municipal al registrar el compromiso del gasto (fase d) del que derive la factura.

b) Empresa Municipal “San Lorenzo Siglo XXI, Sociedad Anónima”:

— Oficina contable: LO1281400 (Gerencia).

— Órgano gestor: LO1281401 (Gerencia).

— Unidad tramitadora: LO1281402 (Gerencia).

c) “Empresa Municipal de la Vivienda de San Lorenzo de El Escorial, Sociedad Anónima”:

— Oficina contable: LO1281500 (Gerencia).

— Órgano gestor: LO1281501 (Gerencia).

— Unidad tramitadora: LO1281502 (Gerencia).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El otorgamiento y la gestión de los códigos de las unidades tramitadoras, corresponde a la Intervención Municipal.

La Intervención Municipal se encargará de que dichos códigos sean publicados en la web municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».

San Lorenzo de El Escorial, a 15 de abril 2015.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/13.853/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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