Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OTROS ANUNCIOS

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Precinto accesos edificio

El concejal-delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, con fecha 19 de febrero de 2015 adoptó resolución 279/2015, relativa a la orden de ejecución del precinto físico o tabicado de todos los accesos del edificio de 13 viviendas y local de la calle Doctor Ciriaco García, número 6, de Majadahonda, en los términos que se hacen constar.

Intentada la notificación del acto administrativo que se transcribe en su parte dispositiva, sin que haya sido posible practicarla en el último domicilio conocido del interesado y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido del acto que a continuación se especifica, así como a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

“Buildhos”, calle Velázquez, número 94, primero, 28006 Madrid.

Resolución 279/2015, de 19 de febrero, por la que se resuelve, «en uso de las competencias que me han sido delegadas mediante el decreto de la Alcaldía 2485/2013, de 15 de noviembre, en relación con los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 170.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptar la siguiente orden de ejecución:

Primero.—Ordenar a “Buildhos, Sociedad Anónima”, la ejecución de las medidas cautelares consistentes en el precinto físico o tabicado de todos los accesos al interior del edificio siniestrado, así como todas aquellas que tiendan a garantizar la estabilidad y seguridad del edificio a la vista del incendio acaecido.

Segundo.—Dar traslado del presente expediente al Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades con la finalidad de que se detallen las obras a realizar por parte de la propiedad a fin del mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, o bien se valore si dicho edificio se encuentra en situación de ruina legal o física de conformidad con los artículos 171 y 172 de la LSCM, por haberse superado el deber normal de conservación, o las reparaciones necesarias superen la mitad del valor del edificio o bien amenace ruina inminente.

Tercero.—Advertir que, a efectos administrativos, la responsabilidad de la reparación y conservación del inmueble corresponde a la propiedad, por lo que a esta corresponde tanto la medida cautelar ordenada como el resto de obras o actuaciones a realizar.

Cuarto.—Asimismo se advierte a los interesados de que el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución que antecede habilita a la Administración Municipal para adoptar la ejecución subsidiaria de acuerdo con los artículos 170.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 36 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento total o parcial de la orden de ejecución, y de las infracciones administrativas que en su caso se hubiesen cometido de conformidad con los artículos 201 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Las tareas a ejecutar en cumplimiento de la presente orden de ejecución no están sujetas a la necesidad de obtención de licencia municipal que las legitimen, de conformidad con el artículo 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Notificar a los interesados la resolución que se adopte en base al presente informe propuesta de resolución.

Lo manda y firma el señor concejal-delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda en Majadahonda, a 19 de febrero de 2015».

Frente a la resolución cabe interponer, a su elección:

— Recurso administrativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

— Recurso contencioso-administrativo, directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Si opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes, y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo del mes podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses desde la notificación, en el caso de resolución expresa, y en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para resolver en el supuesto de desestimación presunta. Y sin perjuicio de todo ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Majadahonda, a 6 de marzo de 2015.—El concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Pablo García González.

(02/1.766/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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