Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Procedimiento 228 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 228 de 2014, entre doña María de Lourdes Yajazmín Tupiza y don Israel Martín Monar Cajas, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.—Demandante, doña María de Lourdes Yajazmín Tupiza, con procuradora doña Beatriz Verdasco Cerdiel y letrada doña María Concepción Mencía Reguera, y demandado, don Israel Martín Monar Cajas, sin profesionales asignados, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cerdiel, en nombre y representación de doña María de Lourdes Yajazmín Tupiza, contra don Israel Martín Monar Cajas, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia:

1.o Decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el mismo.

3.o No se fija régimen de visitas, comunicación, vacaciones y estancias del padre con el menor a la vista de las circunstancias concurrentes.

4.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda. La carga hipotecaria que pesa sobre el mismo deberá ser atendida por ambos cónyuges conforme a la cuota de titularidad que ostenten sobre dicho inmueble, sin perjuicio de las finales resultas del procedimiento de ejecución hipotecaria que parece pesa sobre el inmueble.

5.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor del menor una pensión de alimentos de 120 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se hará efectiva con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya, debiendo operarse la primera actualización en marzo de 2016.

6.o Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Israel Martín Monar Cajas expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.505/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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