Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

92
Procedimiento 802 de 2014-JCM

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 802 de 2014-JCM, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña Teresa García Villanueva, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta localidad y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 802 de 2014, promovidos por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Francisca Sánchez Hernández, contra don Federico Soler Figueruelo, en rebeldía, procede dictar lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Francisca Sánchez Hernández, contra don Federico Soler Figueruelo, en rebeldía, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes el día 12 de enero de 1956, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se atribuye a la demandante doña Francisca Sánchez Hernández el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Lagasca, número 125, piso primero derecha interior, de Madrid.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de interponerse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Federico Soler Figueruelo se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 5 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.754/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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