Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

99
Juicio de faltas 368 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Delgado Luquero, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 368 de 2011 seguido ante este Juzgado, sito en la calle Carballino, esquina con la calle Timanfaya, sin número, de Alcorcón, se ha dictado sentencia en fecha 12 de septiembre de 2014, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Vistos por doña Noemí Bermejo Curiel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; “Mercadona”, como perjudicada, y doña Aritina Badanac, como denunciada, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia.

Hechos probados:

Primero.—Queda probado, y así se declara expresamente, que el día 6 de septiembre de 2014, en el establecimiento “Mercadona”, sito en la calle Cantos, esquina con la calle Mayor, de Alcorcón, doña Aritina Badanac cogió unos productos de perfumería del citado comercio y trató de salir del mismo sin abonarlos.

Segundo.—El valor de la mercancía ascendía a 40,59 euros. Los productos por importe de 33,85 euros resultaron dañados.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Aritina Badanac, como autora responsable de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con imposición de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a doña Aritina Badanac, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a la cantidad de 33,85 euros a “Mercadona”.

Hágase entrega definitiva de los efectos.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la citada sentencia cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación, debiendo previamente comparecer ante la Secretaría de este Juzgado a fin de tomar nota suficiente.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Aritina Badanac, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 31 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/12.511/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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