Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

100
Procedimiento 707 de 2011-H

EDICTO

Doña María Sofía Córdoba Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1 de Colmenar Viejo.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 707 de 2011-H, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 19 de febrero de 2015.—Don José Manuel García Marfil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo y su partido judicial, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas en este Juzgado con el número 707 de 2011, a instancias de don Francisco Monedero del Cura, representado por el procurador de los tribunales señor Espinosa de los Monteros y asistido de la letrada señora Arias Rubio, contra doña María del Carmen Romeo Pinillos, representada por el procurador señor Mansilla García y asistida del letrado señor Vellón Fernández; “Anjúcar Autorenting, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Bajón García y asistida del letrado señor Calleja Valverde, y “Birlic Automobile, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en rebeldía procesal, todo ello en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato, en especial artículo 1.279 del Código Civil, dictando la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey don Felipe VI, conforme a lo siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Sánchez Oliva, en nombre de don Francisco Monedero del Cura, contra “Anjúcar Autorenting, Sociedad Limitada”, “Birlic Automobile, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y doña María del Carmen Romeo Pinillos, debo condenar y condeno a “Birlic Automobile, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Anjúcar Autorenting, Sociedad Limitada”, al otorgamiento y/o entrega de la documentación necesaria para la efectiva transferencia del vehículo “BMW”, modelo 320 Coupé, bastidor WBAND 110110 PW07533, matrícula 8183CDG, comprado por el actor en fecha 11 de diciembre de 2011, debiendo realizar todas las actuaciones que procedan y les incumban para el buen fin de dicha efectiva transferencia, condenando a “Birlic Automobile, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, al pago de las costas causadas al actor.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a doña María del Carmen Romeo Pinillos de las concretas pretensiones ejercitadas contra la misma en la demanda que dio lugar al presente procedimiento, todo ello sin que proceda la condena del actor al pago de las costas causadas a esta demandada, ante las dudas de hecho razonadas en el fundamento segundo de esta resolución.

Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación por escrito a presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la cantidad de 50 euros, en su caso, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Birlic Automobile, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Colmenar Viejo, a 30 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.734/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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