Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

183
Procedimiento ordinario 729 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 729 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Pastor Santiso, contra “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Cooperativa Farmacéutica Gallega” (COFAGA), don Manuel Riveiro Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por don Carlos Alberto Pastor Santiso, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, al abono a don Carlos Alberto Pastor Santiso de la cantidad de 13.780,19 euros brutos por salarios devengados de enero a marzo de 2014, diferencias por actualización de tablas salariales del convenio entre mayo de 2013 y marzo de 2014 y por horas extras (619) realizadas entre mayo de 2013 y marzo de 2014, incrementados en el interés del 10 por 100 por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por don Carlos Alberto Pastor Santiso, contra el empresario individual don Manuel Riveiro Rodríguez y las entidades “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, y “Cooperativa Farmacéutica Gallega”, y en consecuencia, debo absolverles de las pretensiones formuladas en su contra por su falta de legitimación pasiva. Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” a nombre de este Juzgado la cantidad de objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 13 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.451/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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