Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-125

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

125
Modificación ordenanza impuesto vehículos de tracción mecánica

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2015, relativos a:

1. Modificación ordenanza número 13, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

“Artículo 3. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Sobre estas tarifas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un coeficiente incremental de 1,1.

Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:

a) Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valverde de Alcalá, a 20 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras”.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valverde de Alcalá, a 28 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/13.506/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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