Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Modificación ordenanza terrazas de mesas

El Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 28 de enero de 2015, la aprobación inicial de la modificación puntual del apartado 5 del artículo 18 de la ordenanza reguladora de terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de fecha 23 de marzo de 2013, y no habiéndose registrado ninguna alegación a las mismas, se remite para su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

1. La modificación puntual del punto 5 del artículo 18, condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario y recogida de la misma, quedando redactado de la siguiente forma:

“5. Cerramiento de las terrazas.

Queda expresamente prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de las mismas con excepción de las protecciones perimetrales formadas por celosías caladas o mamparas continuas de material transparente de entre 1 metro y 1,50 metros de altura máxima, y sean estructuras ligeras, desmontables y no ancladas al suelo. Tendrán la consideración de mamparas continuas de material transparente aquellas que lo sean en su totalidad o bien están soportadas por estructuras tales como jardineras, celosías y/o bases de material opaco, y cuya altura no supere los 60 centímetros, contada esta desde el nivel del suelo”.

Aranjuez, a 28 de abril de 2015.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(03/13.496/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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