Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

136
Procedimento ordinario 159 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 159 de 2013 entre “EML Sound & Light Productions, Sociedad Limitada”, y “Producciones Rolo y Marrero, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 240 de 2014

En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 159 de 2013 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, “EML Sound & Light Productions, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales señor Torrecilla Jiménez y defendida por la abogada señora del Puerto Torres, y de otro lado, y como demandada, “Producciones Rolo y Marrero, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de “EML Sound & Light Productions, Sociedad Limitada”, contra “Producciones Rolo y Marrero, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 167.627,71 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto, omisión o error en la constitución, se concederá a la parte el plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley para la interposición del recurso de apelación contra la presente de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras al requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o financiación del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Producciones Rolo y Marrero, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.747/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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