Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

141
Procedimiento ordinario 667 de 2013

EDICTO

Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Alcobendas.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 667 de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Bitango Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, la resolución cuyo fallo literalmente se pasa a transcribir.

Sentencia número 267 de 2014

Alcobendas, a 27 de noviembre de 2014.—Vistos por su señoría, doña Marta Grande Lorenzo, los presentes autos de juicio ordinario con el número de autos 667 de 2013, en los que han sido partes: don José Arévalo Leiva, don Rubén Torresano Rubio y doña Gloria del Prado González, como parte actora, representados por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno, y como parte demandada “Bitango Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don José Arévalo Leiva, don Rubén Torresano Rubio y doña Gloria del Prado González, frente a “Bitango Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y declaro que la demandada “Bitango Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, es y fue la propietaria y promotora de los inmuebles edificados en la finca urbana, parcela de terreno señalada con el número 5HG del plano de Compensación del Sector 5, “Los Carbones”, en Móstoles (Madrid).

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Elévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo acuerda, manda y firma su señoría, doña Marta Grande Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas y su partido.

En Alcobendas, a 4 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.769/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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