Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

152
Procedimiento 942 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado número 942 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pablo Oterino Menéndez, en representación de doña Silifatu Goubadia, contra don Washington Ogieva, y se adoptan las siguientes medidas en relación al hijo menor:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía al hijo menor todos los sábados, de dieciséis a dieciocho horas, y se desarrollará en todo caso en el domicilio de la madre en presencia de la misma. En cualquier caso, y dadas las circunstancias concurrentes, para que el padre pueda comenzar a ejercer su derecho de visitas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con diez días de antelación, comenzando a partir de entonces a desarrollarse el régimen de visitas establecido sin necesidad de preaviso. En todo caso, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de su derecho de visitas por parte del padre, el día que le corresponda ejercitarlo la madre concederá al padre una espera de veinte minutos, y si no acude al domicilio en el horario fijado, la madre tendrá libertad para desarrollar las actividades que estime pertinente con el menor. Este régimen de visitas se mantendrá durante los períodos vacacionales.

El padre abonará a la madre en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales. La mencionada cantidad deberá ser abonada por el padre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales los referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico y los gastos escolares que no se encuentren cubiertos por becas, como pueden ser los que se generen por la compra de material escolar como los libros de texto o cualesquiera otros no cubiertos por becas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Washington Ogieva se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Parla, a 10 de abril de 2015.—El secretario (firmado).

(03/12.612/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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