Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

246
Ejecución 59 de 2014

EDICTO

Doña Beatriz Díaz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 59 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ernesto Gamboa Macías, don Rubén Darío Merchán Pérez y don José de Sousa Alves, contra “Tanilu, Sociedad Limitada”, y don Casimiro Vargas Escalera, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de la parte demandante en los autos de la referencia seguidos contra el demandado a que se refieren, don Casimiro Vargas Escalera, por la cuantía de 1.043,58 euros respecto de don José de Sousa Alves, por la cuantía de 1.392,93 euros respecto de don José Ernesto Gamboa Macías y por la cuantía de 890,46 euros respecto de don Rubén Darío Merchán Pérez.

Notifíquese a las partes, y una vez verificado continúen las presentes en el archivo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Casimiro Vargas Escalera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 15 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.603/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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