Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

83
Plan Especial de segregación de la parcela

La Corporación Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de segregación de la parcela urbana situada en la calle Magnolio, número 7, de la urbanización “Parque Coimbra” en Móstoles (Madrid).

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y notificar el acuerdo a los interesados, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El plan de ordenación producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede presentar potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación; sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que estime procedente en defensa de sus legítimos derechos e intereses, de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de la ordenanza del Plan Especial de referencia.

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

4. Objeto del Plan Especial

4.1. Descripción de los fines y objetivos. Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.

c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.

d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.

e) Otras que se determinen reglamentariamente.

2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

El objetivo principal de la redacción del presente Plan Especial es la segregación de la parcela situada en la calle Magnolio, número 7 (parcela 23W), en la urbanización “Parque Coimbra” de Móstoles (Madrid), cuya ordenanza de aplicación es ZU-R3.

Por lo tanto, los fines principales del presente Plan Especial serán la mejora de la ordenación pormenorizada previamente establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, justificando suficientemente su coherencia con la ordenación estructurante.

4.2. Referencias legales: la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Sección Segunda, artículos 50, 51 y 52, indica las funciones, contenido sustantivo y documentación que debe contener un Plan Especial.

Las segregaciones de parcelas ubicadas en el municipio de Móstoles, con superficie superior a 600 metros cuadrados, y cuya ordenanza de aplicación sea la ordenanza ZU-R3 grado 2.o, del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, con fecha de publicación de 6 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), se deben tramitar con “Plan Especial que analice el impacto de las nuevas viviendas resultantes”, según se indica en “Determinaciones de volumen-Parcela mínima” de la citada ordenanza.

7.3. Cuadro de características urbanísticas de condiciones de segregación: teniendo en cuenta las parcelas resultantes producto de la segregación planteada en la redacción del presente Plan Especial, se adjunta cuadro de “Condiciones Urbanísticas” de las cuatro parcelas resultantes, indicando el cumplimiento de la ordenanza de aplicación vigente en la zona (ZU-R3, calle Magnolio, número 7), y/o de las determinaciones estructurantes y/o pormenorizadas del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, según lo dispuesto en el documento “Ordenanzas y normas” del presente Plan Especial.



Se reservará 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2c en el interior de la parcela, en cuanto a la demanda de plazas de aparcamiento para los usos compatibles en edificio exclusivo y compatibles compartidos.

* La edificabilidad máxima se considera determinación estructurante del Plan Especial.

8. Conclusión

El presente documento denominado Memoria, forma parte del Plan Especial para segregación de parcela, situada en la calle Magnolio, número 7 (parcela 23W), en la urbanización “Parque Coimbra”, en Móstoles (Madrid).

El presente Plan Especial irá condicionado a la demolición de la vivienda unifamiliar existente, así como, a la demolición de los espacios exteriores ligados a la misma, una vez sea concedido para poder proceder a la segregación de la parcela original en las condiciones previstas en el presente plan.

La presente Memoria, junto con los planos, ordenanzas y normas, y estudio económico-financiero, es a mi juicio suficiente para dar una idea clara del Plan Especial que se pretende realizar.



Móstoles, a 20 de abril de 2015.—El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/2.776/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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